REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de abril del año 2024
214º y 165º

SOLICITANTES: DUIDA KENELEYKA GELVEZ LOVERA y RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.568.905 y V-10.807.644, respectivamente. -

APODERADA JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: JUDITH TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.531 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 52.232. -


MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: 13927

I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en distribución por los ciudadanos DUIDA KENELEYKA GELVEZ LOVERA y RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.568.905 y V-10.807.644, respectivamente, asistidos y posteriormente representados Judicialmente por la profesional del Derecho JUDITH TERESA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.531 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 52.232, mediante el cual solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ambos solicitantes, disuelta mediante sentencia de DIVORCIO dictada en fecha doce (12) de enero del año dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo realizar la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal existente entre ambos a tenor de las siguientes estipulaciones:

El ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER conviene ceder y traspasar a la ciudadana DUIDA KENELEYKA GELVEZ LOVERA, ambos identificados, los siguientes bienes:
1. El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, constituido por un APARTAMENTO y los bienes muebles que lo integran, signado con las siglas 3-C, situado en el tercer piso del edificio 14-11, el cual forma parte del Sector 3 del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, parcela Nº 14, Avenida Principal A de la Urbanización Ciudad Casarapa, Primera Etapa, en jurisdicción del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan suficientemente en el respectivo documento de condominio del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, parcela Nº 14, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 21, Tomo 4, Protocolo Primero, y sus aclaratorias, protocolizadas ante la citada Oficina Subalterna de Registro Público, el veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 36, Tomo 12; el primero (01) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 2, Tomo 17, Protocolo Primero; y el cuatro (04) de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 27, Tomo 1, Protocolo Primero, las cuales se dan aquí por reproducidas en su totalidad, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: con fachada Noroeste; NORESTE: Con fachada Noreste; SURESTE: Fachada interna; SUROESTE: Apartamento siglas 3-D, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 183, le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (00,52%). El inmueble posee cédula catastral Nº 15.17.01.031.0041.0014.0011.0003.0000 y les pertenece tal cual consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha trece (13) de febrero del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 8, folio 66 al 76, Protocolo Primero Público, Tomo 11, Primer Trimestre del año dos mil uno (2001); y posterior a su Liberación de Hipoteca autenticada por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), inserto bajo el Nº 1, Tomo 187, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaria. Tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: comedor, cocina, sala, dormitorio principal con baño, un baño adicional, un dormitorio adicional, un estar íntimo y un lavandero. A efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (BS 306.000,00).
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un INVENTARIO DE PIEZAS DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS. A efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de CIENTO VEINTE Y SEIS MIL BOLIVARES (BS 126.000,00).

La ciudadana DUIDA KENELEYKA GELVEZ LOVERA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER, ambos identificados, los siguientes bienes:

1. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un LOCAL COMERCIAL ubicado en la planta baja del edificio entre las esquinas San José y Santa Rosa, con el frente a la Calle Trece, Jurisdicción de la Parroquia San José, en la ciudad de Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el código catastral Nº 01-01-16-U01-003-019-001-000-OPB-024, distinguido con la letra B, planta baja, terreno signado con el Nº 24, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto del Local, como del mencionado edificio, constan en el respectivo documento de condominio y se dan aquí por reproducidas: Tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (37,62 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio que da a la Calle Este Trece. SUR: Con el primer patio. ESTE: con la letra A. OESTE: con casa que es o fue de Carmen Torres de Iniciarte. Le corresponde una partición de TRES ENTEROS CON CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (3,158%) en los derechos y deberes derivados del condominio, tal y como se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día diecisiete (17) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 30, Tomo 13, Protocolo Primero. Y fue adquirido durante la comunidad conyugal, tal cual consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), inscrito bajo el Nº 2013.793, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.6.2036 y correspondiente al Libro Real del año dos mil trece (2013); y posterior documento de fecha tres (03) de abril del año dos mil veintitrés (2023), inscrito bajo el número 2013.793. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 218.1.1.6.2036, correspondiente al Libro de Folio Real del año dos mil trece (2013). A efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS 360.000,00).
2. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un VEHICULO Marca: CHEVROLET, Año: 2007, Modelo: MERIVA/MERIVA, Color: BLANCO, Placa: AD770IA, Tipo: SPORT WAGON, Clase: CAMIONETA, Serial del Motor: 5R0030963, Serial de la Carrocería: 9BGXF75R07C720931, Serial del Chasis: 9BGXF75R07C720931. A efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 72.000,00).

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos DUIDA KENELEYKA GELVEZ LOVERA y RUBEN ALEJANDRO ROJAS SANTANDER, previamente identificados, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. –

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha diez (10) de abril del año 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

EL SECRETARIO Acc.,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la mañana (12:34a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
EL SECRETARIO Acc.,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/owy
PARTICIÓN AMISTOSA
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13927.-