REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintiséis (26) de abril del año 2024
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
a) Original de Documento de Compra-Venta de fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil cinco (2005) correspondiente al solicitante, ciudadano JOSÉ JUSTINIANO VENEGAS BARRETO, expedido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente registrado bajo el Nº 34, tomo 27, Protocolo Primero, cursante del folio seis (06) al folio diez (10) y sus respectivos vtos. –
b) Copia Simple de Cédula de Identidad Nº V-3.522.139, correspondiente al solicitante, ciudadano JOSÉ JUSTINIANO VENEGAS BARRETO, cursante al folio once (11). –
c) Original de Ficha Catastral Nº 15-17-01-U01-010-016-003-020-000-000, de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023), expedida por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio doce (12). –
d) Original de Constancia de Habitabilidad Nº 2024/001 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio trece (13) al folio catorce (14). –
e) Copia Simple de Cédula de Identidad Nº V-4.505.152, correspondiente a la ciudadana ISABEL COROMOTO FARIAS ROMERO, cursante al folio quince (15). –
f) Copia Simple de Cédula de Identidad Nº V-8.637.625, correspondiente a la ciudadana LIGIA MARIA RAMIREZ VELASQUEZ, cursante al folio dieciséis (16). –
g) Copia Simple de Cédula de Identidad Nº V-10.313.936 y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo Nº 164.871, correspondiente a la profesional del Derecho MERY COROMOTO VENEGAS BARRETO, cursante al folio diecisiete (17). –
h) Fotos pertenecientes al inmueble, cursantes del folio veinte (20) al folio veintidós (22). -
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos 12 y 401 ordinal 4to del código de Procedimiento Civil y las testimoniales de las ciudadanas LIGIA MARIA RAMIREZ VELASQUEZ e ISABEL COROMOTO FARIAS ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.637.625 y V-4.505.152, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Villas Miravilas, casa Nº 3-B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y la segunda: Barrio Las Palmas, Calle Principal, casa Nº 91, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano JOSÉ JUSTINIANO VENEGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.522.139, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a una bienhechuría levantada en un lote de terreno que es de su propiedad, ubicado en la Barrio Las Palmas, Calle Principal Las Palmas, casa Nº 95, manzana Nº 03, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (78,07 mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área Común, una extensión de terreno de 9,35 mt2. SUR: Casa Nº 93, una extensión de terreno de 9,35 mt2. ESTE: Vereda S/Nº, una extensión de terreno de 8,35 mt2. OESTE: Calle Principal que es su frente, una extensión de terreno de 8,35 mt2. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de concreto armado de dos plantas: Planta Baja de 69,6 mt2 y Primer Piso de 76,00 mt2, para un área de construcción total de 145,60 mt2, las cuales se describen a continuación: PLANTA BAJA: Construcción cerrada, losas de entrepisos de placa nervada, pisos de cemento gris pulido, paredes de bloques de cemento con friso, puertas en metal principal, ventanas presentadas en metal con vidrios traslucidos, con protecciones en puertas y ventanas en elementos metálicos, donde la vivienda posee una distribución de: un área estacionamiento, una sala-cocina-comedor, dos dormitorios, una sala sanitaria, y esta comunicada por una escalera peatonal interna que va al PRIMER PISO: Construcción cerrada, losas de entrepisos de placa nervada, pisos de cemento gris pulido, paredes de bloques de cemento con friso, puertas en metal principal, ventanas presentadas en metal con vidrios traslucidos, con protecciones en puertas y ventanas en elementos metálicos, donde la vivienda posee una distribución de: una sala, una cocina-comedor, tres dormitorios, una sala sanitaria, una sala de estar, y esta comunicada por una escalera peatonal interna que lleva a la azotea. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ JUSTINIANO VENEGAS BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.522.139, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante.-
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/owy.-
Titulo Supletorio
Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13924.-
|