REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cuatro (04) de abril del año 2024
213° y 165°
SOLICITANTE: MORAIDA DOLORES LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.142.276.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.261.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348. -
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA. –
EXPEDIENTE: 13817

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.142.276, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.261.551, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 105.348, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado según se evidencia de Sorteo N° 77, mediante el cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
1°) La rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre de la solicitante con un nombre que no le pertenece, dejándolo asentado de la siguiente manera: “CEFERINIA LEÓN”, cuando lo correcto es “JUANA LEÓN”. –


Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
1. Copia Certificada Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, la ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cinco (05) y vto. –
2. Copia simple de Cédula de Identidad Nº V-5.142.276, correspondiente a la solicitante, ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, cursante al folio seis (06). –
3. Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 215, folio 108 de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos treinta (1930), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, la ciudadana JUANA LEÓN (†), cursante al folio siete (07) y su vto.-
4. Copia simple de Cédula de Identidad, correspondiente a la madre de la solicitante, la ciudadana JUANA LEÓN (†), cursante al folio ocho (08). –
5. Copia Simple de Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo Nº 105.348, correspondiente a la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, la ciudadana MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, previamente identificada, cursante al folio nueve (09). -

En fecha 06/12/2023: Se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes.-
En fecha 11/01/2024: Compareció la solicitante, ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, la ciudadana MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, ambas plenamente identificadas, a los fines de consignar los recaudos respectivos. –
En fecha 12/01/2024: Se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”. Del mismo modo se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público N° 13, a objeto que emita opinión respecto al presente procedimiento como parte de buena fe. En esta misma fecha se solicitan los fotostatos y el papel necesario para proveer con lo conducente. –
En fecha 24/01/2024: La funcionaria RUBMERLY H. ARMAS GIRON, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado hace constar que previo suministro de los fotostatos y el papel solicitado en el auto de fecha 12/01/2024 se libra Cartel de emplazamiento y la Boleta de notificación respectiva.-
En fecha 29/01/2024: Comparece por ante este tribunal la ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, la ciudadana MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, plenamente identificadas, a los fines de retirar el respectivo Cartel de emplazamiento.
En fecha 16/02/2024: Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, debidamente asistida por la Defensora Publica Provisora Primera (1º) del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, la ciudadana MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, plenamente identificadas, a fines de consignar cartel de emplazamiento publicado en el diario respectivo. En esta misma fecha la funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que ha recibido los emolumentos de traslado de la parte interesada.-
En fecha 26/02/2024: La funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia dejando constancia que en fecha 23/02/2024 se trasladó a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde fue recibida por el ciudadano JAEN YANES, en su carácter de Asistente Administrativo, quien firmó recibido la boleta de notificación. Igualmente consignó dicha boleta debidamente sellada y firmada.-
En fecha 26/02/2024: Compareció ante este Tribunal la abogada IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 13° del Ministerio Público y emitió opinión favorable a toda vez que se han cumplido los requisitos de ley. –
En fecha 06/03/2024: Se dictó auto dejando constancia que en fecha 04/03/2024 no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que considere conveniente respecto a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad. Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. - Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión y análisis de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que la solicitante, ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, suficientemente identificada, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, por presentar errores de fondo que afectan su contenido, al identificar a la madre de la solicitante con un nombre que no le pertenece, dejando asentado de la siguiente manera: “CEFERINIA LEÓN”, cuando lo correcto es “JUANA LEÓN”.-

Es importante destacar que el artículo 89 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.093 de fecha 18 de enero del año 2013, establece qué debe entenderse por “errores materiales que no afectan el fondo de las actas”, señalando lo siguiente:
“Artículo 89 Errores Materiales: Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Negrita, cursiva y subrayado del Tribunal)
Para su efecto probatorio, la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), correspondiente a la solicitante, la ciudadana MORAIDA DOLORES LEÓN, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio cinco (05) y vto. –
 Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-5.142.276, correspondiente a la solicitante, ciudadana MORAIDA DOLORES LEON, cursante al folio seis (06). –
 Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 215, folio 108 de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos treinta (1930), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la madre de la solicitante, la ciudadana JUANA LEÓN (†), cursante al folio siete (07) y su vto.-
 Copia simple de Cédula de Identidad, correspondiente a la madre de la solicitante, la ciudadana JUANA LEÓN (†), cursante al folio ocho (08). –
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la presente solicitud, este Juzgado observa:
• PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, se evidencia en forma clara y legible que en una (01) oportunidad el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento en referencia, por error colocó “CEFERINIA LEÓN”, cuando lo correcto es “JUAN LEÓN”, razón por la cual se confirma el error material existente en el acta de Nacimiento que se pretende rectificar.-
Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ORDENA:

PRIMERO: Rectificar el del Acta de Nacimiento Nº 104 de fecha veintitrés (23) de febrero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en lo que respecta al asentar correctamente el nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: “JUANA LEÓN” y no continúe como erradamente se encuentra “CEFERINIA LEÓN”. ASI SE DECIDE. –
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración del Acta rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil
TERCERO: Se ordena corregir la foliatura a partir del folio diecisiete (17) hasta el veintiuno (21), ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las doce y diecisiete minutos de la tarde (12:17 pm).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se dio cumplimiento a la corrección de foliatura de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,

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ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/owy
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO
Solicitud Nº13817