REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de abril del año 2024
213º y 165º

SOLICITANTE: ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.111.484.

ABOGADO ASISTENTE: HEBERTO RAMON BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.843 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 299.700.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 13833.

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES

En fecha quince (05) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.111.484, debidamente asistido por el profesional del Derecho HEBERTO RAMON BELLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-12.683.843 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 299.700, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue distribuida correspondiéndole por sorteo a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso y solicitó en resumen lo siguiente:
• 1º) La corrección de su Acta de Nacimiento N° 107 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), por incurrir en un error material al momento de registrar el nombre del padre del solicitante como: “…ADAMO ALFONSO GRATEROL…”, siendo su verdadero nombre ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, así mismo en el acta en referencia se incurrió un error en el nombre de su madre que fue anotado como YULY COROMOTO PEREZ, siendo lo correcto YULY COROMOTO OLIVEROS PEREZ. -

Que por la razón de lo antes expuesto solicita de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error en el que se incurrió al anotar la misma. -

Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 107 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), expedida por la oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda”
correspondiente al solicitante ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ, anteriormente Identificado, cursante al folio seis (06).
b) Copia simple de la Cedula de Identidad N°V-27.111.484, correspondiente al ciudadano ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ, cursante al folio siete (07).-
c) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 728, folio 375, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, cursante al folio ocho (08) y vto .-
d) Copia simple de la Cedula de Identidad N°V-10.695.217, correspondiente al ciudadano ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, cursante al folio nueve (09).-
e) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 13, folio 7, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana YULY COROMOTO OLIVERO PEREZ cursante al folio diez (10) y vto .-
f) Copia simple de la Cedula de Identidad N°V-10.098.533, correspondiente a la ciudadana YULY COROMOTO OLIVERO PEREZ, cursante al folio once (11).-
g) Copia simple del InpreAbogado N° 299.700 correspondientes al profesional del Derecho HEBERTO RAMON BELLO GONZALEZ, previamente identificado, cursante al folio doce (12).-



En fecha dieciséis (16) de enero del año 2024, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos conducentes.
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2024, compareció la solicitante, ciudadano ROGEL ADOLFO GRATERO PEREZ, debidamente asistido por el profesional del Derecho HEBERTO RAMON BELLO GONZALEZ, previamente identificados y consignó los recaudos respectivos.
En fecha diecinueve (19) de enero del año 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante Del MINISTERIO PUBLICO 13°, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos a los fines de librar cartel de emplazamiento y boleta de notificación respectiva.
En fecha 06/02/2024, Compareció la Alguacil de este juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS y consignó diligencia donde deja constancia de que recibió de la parte actora los emolumentos de su traslado para la entrega de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público 13°. En esta misma fecha se dictó auto donde se deja constancia de que no compareció persona alguna que puedan verse afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que le considerara conveniente respecto a la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado procede en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme.
En fecha 07/02/2023, La secretaria Acc. De este Juzgado, RUBMERLY ARMAS GIRON, mediante nota de secretaria dejó constancia que previo suministro de los fotostatos y en cumplimiento al auto de fecha 19/01/2024, se libró boleta de notificación, Cartel de Emplazamiento y copias certificadas respectivas. -
En fecha 09/02/2043, Compareció el Abogado HEBERTO RAMON GRATEROL PEREZ, y consignó diligencia dejando constancia de haber retirado Cartel de Emplazamiento respectivo para su debida publicación. -
En fecha 16/02/2024, Compareció la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS, consignó diligencia donde deja constancia de que en fecha 15/02/2024 se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana IRAMA GAMBOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 13° en la referida Fiscalía, a quien le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 07/02/2024. Igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.
En fecha 28/02/2024, Compareció el Profesional del Derecho Abogado HEBERTO RAMON BELLO GONZALEZ, previamente identificado, a los fines de consignar diligencia donde dejando constancia de la consignación del Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-
En fecha trece (13) de marzo del año 2024, Compareció la Abogada IRAMA Gamboa en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera (13°),del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Guarenas, Municipio Plaza, y EMITIO opinión favorable, por cuanto se han dado cumplimiento a los requisitos de ley.
En fecha quince (15) de marzo del año 2024, se dictó auto dejando constancia que no compareció persona alguna que pueda ver afectados sus derechos a objeto de manifestar lo que le considerara conveniente, respecto de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento , razón por la cual se procederá en el lapso correspondiente a dictar sentencia definitivamente firme.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos
26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 502 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas.-
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo
Siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas, el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que el ciudadano, ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ, suficientemente identificada en autos, solicitó ante este Despacho, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 107, de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), por error en asentar el nombre de su padre y de su madre. Para los efectos probatorios, la misma, consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

a) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 107 de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil (2000), expedida por la oficina de Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda” correspondiente al solicitante ROGER ADOLFO GRATEROL PEREZ, anteriormente Identificado, cursante al folio seis (06).
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 728, folio 375, de fecha once (11) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, cursante al folio ocho (08) y vto .-
c) Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 13, folio 7, de fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y uno (1971) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana YULY COROMOTO OLIVERO PEREZ cursante al folio diez (10) y vto .-

De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento del solicitante, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto en el apellido del padre, así mismo el apellido de la madre del solicitante . -
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Certificado de Nacimiento de fecha once (11) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971), correspondiente al padre del solicitante, se evidencia claramente que el nombre del padre es ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL. Así mismo se observa específicamente que el nombre de la madre ciudadana YULY COROMOTO OLIVERO PEREZ. -

Ahora bien, de las normas anteriormente transcritas, este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando además los elementos consignados como pruebas fundamentales, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia:

se ORDENA:
PRIMERO: Corregir insertando en el Acta de Nacimiento respectiva, el nombre correspondiente del padre del solicitante, la cual se desprende de su Acta de Nacimiento, la corrección antes referida deberá realizarse de la siguiente manera: fue anotado como: “ADAMO ALFONSO GRATEROL, cuando lo correcto es: ADAMO ALFONSO PACE GRATEROL, así mismo, de su madre que fue anotado como YULY COROMOTO PEREZ, siendo lo correcto YULY COROMOTO OLIVEROS PEREZ…”.
SEGUNDO: Insértese la presente decisión en el Libro respectivo y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a la Registradora Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el numeral 6º del Artículo 81 y Articulo 93 en el numeral 8º de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se ordena la inserción de los datos antes señalados en el Acta de Nacimiento en referencia mediante la respectiva nota marginal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los cinco días (05) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,


ROCNNY DAVILA TRUJILLO.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 am).- Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/mrd
Rectificación de Acta de Nacimiento. -
Solicitud Nª 13833.-