REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, cinco (05) de abril del año 2024
213º y 165º
SOLICITANTES: MIROSLAVA COROMOTO AREVALO Y ALBERTO RAMON HENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.481.675 y V-4.074.522, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES:
JOSÉ ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.797.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 60.313. -
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: 13916
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en distribución por los ciudadanos MIROSLAVA COROMOTO AREVALO y ALBERTO RAMÓN HENRIQUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.481.675. y V-4.074.522, respectivamente, asistidos y posteriormente representados judicialmente por el abogado JOSÉ ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.797.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 60.313, mediante el cual solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre los conyugues disuelta mediante sentencia de DIVORCIO dictada en fecha veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014) por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar tres (03) bienes adquiridos durante su matrimonio, el cual se encuentra constituido de la siguiente manera:
1. PRIMERO: La Ciudadana MIROSLAVA COROMOTO AREVALO, antes identificada, se le adjudican los siguientes bienes adquiridos durante el matrimonio: Una vivienda |ubicada en la Urbanización Los Jardines de Castillejo distinguida con las Siglas 2-23 construida en dos (02) parcelas de terreno identificadas como Etapa 1 y Etapa 2, el apartamento tiene una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (67,50MTS) y consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, área destinada a cocina, tres (03) habitaciones, de las cuales dos (02) están habilitadas para servir de dormitorios y la restante está abierta para usos múltiples, sus linderos son Norte: Fachada Norte y Patio interno, Sur: Fachada sur, Este: Apartamento 1-22, y Oeste: Fachada Oeste y Escalera, sobre dicho inmueble recae una hipoteca de primer grado a favor del Banco de Venezuela cuyo saldo restante será cancelado por el adjudicado del bien, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil seis, bajo el número 37 y 04, protocolos 1° y 3°, tomos 20 y 05.
2. SEGUNDO: Un vehículo modelo Expedition, Marca: Ford; Tipo: Sport Wagon; Color: Marrón; Placa: AB884IK, Serial Carrocería: 1FMPU18506LA21667; Uso: Particular; Año: 2006; Clase: Camioneta, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28644475, 1FMPU18506LA21667-3-2, de fecha 15 de octubre de 2009, se anexa copia certificadas del registro y título de propiedad del vehículo marcadas con las letras “D y E”.
3. TERCERO: Con las Disposiciones que anteceden procedemos a LA LIQUIDACION Y PASTICIPACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente participación y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos no sean expedidas por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente solicitud. A la fecha de su presentación.
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MIROSLAVA COROMOTO AREVALO y ALBERTO RAMÓN HENRIQUEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. –
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintidos (22) de noviembre del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la mañana (12:34 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
EL SECRETARIO Acc.,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/Rjdt/ms
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13916.-
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