REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana MARIA TERESA LEON, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.194.827, actuando en su propio nombre y de sus hijos DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.147.012, V-17.773.899, V-25.878.789, V-25.878.788 y V-30.150.984, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5285

-I-
En fecha 26 de abril de 2024, compareció ante el Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en la ciudad de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana MARIA TERESA LEON, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.194.827, actuando en su propio nombre y de los ciudadanos DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.147.012, V-17.773.899, V-25.878.789, V-25.878.788 y V-30.150.984, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 298.421, funcionaria adscrita a la Defensa pública. Solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS DANIEL BLANCO de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.879.724, quien en vida fuera ESPOSO de la solicitante ciudadana MARIA TERESA LEON y PADRE de los ciudadanos DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 26 de abril de 2024, este Tribunal admite la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 26 de abril de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN GONZALEZ LUNAR y EVA CRISTINA OROPEZA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolanas, de estado civil solteras, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.347.062 y V-6.376.448, respectivamente, ambas en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante MARIA TERESA LEON.
2. Copia simple del documento de identidad del De cujus CARLOS DANIEL BLANCO.
3. Original del ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus CARLOS DANIEL BLANCO, anotada bajo el Nro. 239, de fecha 14 de octubre del año 2019, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA TERESA LEON y CARLOS DANIEL BLANCO, anotada bajo el Nro. 37, de fecha 15 de octubre de 1994, ante el Registro Civil del Municipio Foráneo de Curiepe (Actualmente Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda).
5. Original de Certificación de Acta de Matrimonio Nro. 37, emanada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DALIA AYARI BLANCO RIVERO.
7. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana DALIA AYARI BLANCO RIVERO, anotada bajo el Nro. 13, de fecha 19 de enero de 1981, ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
8. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO.
9. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, anotada bajo el Nro. 35 de fecha 02 de febrero de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
10. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DANIELA ANDREINA BLANCO LEON.
11. Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, anotada bajo el Nro. 82 de fecha 17 de mayo de 1997, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda
12. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON.
13. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON, anotada bajo el Nro. 125, de fecha 14 de julio de 1998, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
14. Copia simple del documento de identidad del ciudadano CARLOS DANIEL BLANCO LEON.
15. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL BLANCO LEON, anotada bajo el Nro. 177, de fecha 13 de mayo de 2002, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.

La solicitante, MARIA TERESA LEON, actuando en su propio nombre y de sus hijos DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON, debidamente asistidos por la abogada DANIELLYS MONSALVE, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de abril de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos MARIA TERESA LEON, DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos MARIA TERESA LEON, DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.194.827, V-15.147.012, V-17.773.899, V-25.878.789, V-25.878.788 y V-30.150.984, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARLOS DANIEL BLANCO de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.879.724, quien en vida fuera su ESPOSO de la solicitante y PADRE de los ciudadanos DALIA AYARI BLANCO RIVERO, DEBORA EGLIS BLANCO RIVERO, DANIELA ANDREINA BLANCO LEON, DANIESA ALEJANDRA BLANCO LEON y CARLOS DANIEL BLANCO LEON. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las Dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA