REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.101.895.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5273

-I-

En fecha 21 de marzo de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de julio de 1972, bajo el número 28, Tomo 96-A y su reforma inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Miranda, el 17 de agosto de 2017, bajo el número 12, Tomo 175-A, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.845,00 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2) según se evidencia de autorización protocolizado ante el Registro Público del Distrito Brión y Buroz del estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 2024, quedando anotado bajo el Nº 34, Tomo 2, Folios 122 hasta 124, ubicada en el Sector Dividivi, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 3 de abril de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS BELTRAN RUIZ Y NELSON JOSE HERNANDEZ ALCALA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.139.284 y V-11.967.422, respectivamente.


-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:


1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
2. Croquis del terreno descrito en la solicitud.
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
4. Copia simple del documento de propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A,, protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 15, folios 41 al 45 vto, Protocolo Primero, Tomo 10 Adicional, Cuarto Trimestre del año 1975.
5. Original de la autorización otorgada por INMUEBLES UCANCA, C.A., a la ciudadana LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, identificada en autos, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 2, folios 122 hasta 124, para la tramitación del Título Supletorio.
6. Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil INMUEBLES UCANCA, C.A.,

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.


La solicitante LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 3 de abril de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-


Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de julio de 1972, bajo el número 28, Tomo 96-A y su reforma inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 17 de agosto de 2017, bajo el número 12, Tomo 175-A, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.845,00 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2), a favor de la LIGIA MARIA TORRES ALVIAREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.101.895. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada


Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CINCO (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA