REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3715-24.
SOLICITANTES: YUSNEISY MARISOL CASTELLANOS GONZALEZ, MARBELLA MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, JOHANA ADRIANA CASTELLANOS GONZALEZ, YEDERLING SOIRETT CASTELLANOS PARRA y JESUS ALBERTO CASTELLANOS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.682.988, V-6.682.986, V-13.872.916, V-17.060.270 y V-20.330.171.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana YUSNEISY MARISOL CASTELLANOS GONZALEZ, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare a ella y a las ciudadanas MARBELLA MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, JOHANA ADRIANA CASTELLANOS GONZALEZ, YEDERLING SOIRETT CASTELLANOS PARRA y JESUS ALBERTO CASTELLANOS SANTIAGO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante que en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.588.883, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 04, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 05-04-2024 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3715-24, siendo admitida por este Juzgado en fecha 09-04-2024.
En el día de hoy, comparecen los ciudadanos PEDRO VILORIA TERAN y ANA JULIA HIDALGO ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.151.936 y V-5.637.625 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YUSNEISY MARISOL CASTELLANOS GONZALEZ, MARBELLA MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, JOHANA ADRIANA CASTELLANOS GONZALEZ, YEDERLING SOIRETT CASTELLANOS PARRA y JESUS ALBERTO CASTELLANOS SANTIAGO; que así mismo conocieron al causante que en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO CASTELLANOS; por ultimo ambos afirman que los solicitantes previamente mencionados son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JESUS ALBERTO CASTELLANOS, cuya herencia está constituida por los bienes descritos en actas.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de los solicitantes, copia certificada de acta de defunción, copia certificada de actas de nacimiento, declaración sucesorial y copias simples de cedula de identidad de los testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YUSNEISY MARISOL CASTELLANOS GONZALEZ, MARBELLA MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, JOHANA ADRIANA CASTELLANOS GONZALEZ, YEDERLING SOIRETT CASTELLANOS PARRA y JESUS ALBERTO CASTELLANOS SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.682.988, V-6.682.986, V-13.872.916, V-17.060.270 y V-20.330.171 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.588.883; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
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AB/EA/mz.
U-U-H-3715-24.
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