REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE: O-M-279-24.-
SOLICITANTES: MARIANA NAZARET PACHECO ESPINOZA y JUAN CARLOS RIERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.106 y V-16.022.060 respectivamente, en beneficio del adolescente DANIEL ALEJANDRO RIERA PACHECO de quince (15) años de edad y la niña DARIANA ANGELY RIERA PACHECO de ocho (08) años de edad.
MINISTERIO PUBLICO: WILLIAM JOSÉ AGUANA, en su carácter de FISCAL ENCARGADO DE LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. -
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contentiva del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIANA NAZARET PACHECO ESPINOZA y JUAN CARLOS RIERA RAMIREZ, plenamente identificados, en beneficio del adolescente DANIEL ALEJANDRO RIERA PACHECO y la niña DARIANA ANGELY RIERA PACHECO, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES SOBERANOS (1.410,00 BS) MENSUAL, Correspondientes A 40$, Anclado Tasa Actual Del Dólar En El Banco Central De Venezuela, que serán depositados a una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARIANA NAZARET PACHECO ESPINOZA y JUAN CARLOS RIERA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.023.106 y V-16.022.060 respectivamente, en beneficio del adolescente DANIEL ALEJANDRO RIERA PACHECO de quince (15) años de edad y la niña DARIANA ANGELY RIERA PACHECO de ocho (08) años de edad, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem. -
Así mismo, este Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. -
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -

El Juez

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria.-

Emily Aguilar
Seguidamente se hará como ha sido ordenado.
La Secretaria.-

Emily Aguilar
Exp. Nº O-M-279-24.
AB/EA//Cs.-