REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº D-967-23.

DEMANDANTES: NUNCIO LORENZO SANTORO PACIFICO y ANTONIO SANTORO PACIFICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.270.419 y V-6.059.068 respectivamente, actuando en su carácter de vicepresidente y administrador en ese orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DONUGINAN, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12-11-2002, bajo el N° 44, Tomo 174-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: JORGE ANTONIO RAMOS y JUAN O. BLANCO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.795 y 198.686 respectivamente.
DEMANDADO: JESUS DANIEL SANCHES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.915.052, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALENJES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 01-04-2011, bajo el N° 43, Tomo 75-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: no constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la demanda presentada por los ciudadanos NUNCIO LORENZO SANTORO PACIFICO y ANTONIO SANTORO PACIFICO, en su carácter de vicepresidente y administrador en ese orden, de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DONUGINAN, C.A., debidamente representados en este acto por los abogados JORGE ANTONIO RAMOS y JUAN O. BLANCO M., contra el ciudadano JESUS DANIEL SANCHES VILLARREAL, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DONUGINAN, C.A. previamente identificados, los apoderados judiciales de la parte accionante manifiestan en diligencia de fecha 17-04-2024, que desisten formalmente de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 266 eiusdem y solicitan a este Juzgado la homologación en la presente causa.

Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/AF/mz.
Exp.D-967-23.-