REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
Charallave, diez (10) de abril del 2024
Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: OM-H-290-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA:
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: CARLOS MIGUELANGEL ECHENIQUE ZERPA y SINAI CELESTE SALAZAR FERRER, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-28.312.806 y V-29.756.236, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio De La Fiscalía Décima Cuarta Del Ministerio Público.
BENEFICIARIO: EIDEM DARIO ECHENIQUE SALAZAR, nacido en fecha 22/02/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 619.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: CARLOS MIGUELANGEL ECHENIQUE ZERPA y SINAI CELESTE SALAZAR FERRER, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.312.806 y V-29.756.236, respectivamente, en beneficio e interés del niño EIDEM DARIO ECHENIQUE SALAZAR, nacido en fecha 22/02/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 619, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha seis (06) de marzo del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 400,00) QUINCENALES, referencia: 10$ moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. Es todo…”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS MIGUELANGEL ECHENIQUE ZERPA y SINAI CELESTE SALAZAR FERRER, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-28.312.806 y V-29.756.236, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño EIDEM DARIO ECHENIQUE SALAZAR, nacido en fecha 22/02/2023, (01 año), según acta de nacimiento Nº 619, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.
DAUMIRA MARIN.
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