REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de abril de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: SOLICITUD 077-2023.
SOLICITANTE: LIVIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-12.821.726. Inscrita en el Inpreabogado Nº 160.158, en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 20/11/2023, por la abogada LIVIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.821.726, inscrita en el Inpreabogado Nº 160.158, actuando en su propio nombre y representación, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en San Miguel de Cúa, sector Los Claveles 1, casa sin numero, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (178,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Juan Agustín Báez, SUR: con Petita Vásquez, ESTE: con acceso vecinal, OESTE: con Petita Vásquez, es poseedor de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee un área de construcción tipo V-3 que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETRO CUADRADO (63.31 M2). El inmueble esta distribuido en una (1) habitación y un (1) baño.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de marzo de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas ANA MARIA EZQUEDA PALACIOS y LUISANA MEDINA BENAVIDEZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.936.220 y Nº V-14.362.681 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: RIF, copia de la cedula de identidad , ficha catastral y planos emitidos por la Dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Urdaneta, Carta Aval de pisatario y Carta de residencia emitido por el Consejo Comunal “Sol Del Alba”, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LIVIA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-12.821.726, sobre una bienhechuria ubicada en San Miguel de Cúa, sector Claveles 1, casa sin numero, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
DAUMIRA MARIN.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
DAUMIRA MARIN
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