REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dos (02) de abril de 2.024
Años 213° y 165°.
ASUNTO: SOLICITUD 017-2024.
SOLICITANTE: SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 6.850.564.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 6.850.564, asistida por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772, a los fines que este Tribunal declare a las ciudadanas: SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO y HANDREINA COROMOTO HUERTA ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y cedulas de identidad número V-6.850.564 y V-30.138.695 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HERNAN ENRIQUE HUERTA ABACHE, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 10.352.195, al respecto se observa:
Luego de la revisión exhaustiva de documentos consignados por la solicitante: fotocopias de cedulas de identidad, justificativo de testigo emitido Notaria Publica Vigésimatercera de Caracas, Municipio Libertador de fecha 30/05/2023, constancia de convivencia emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de Caracas de fecha 08/09/2000, constancia de convivencia y carta de residencia emitidas por el Consejo Comunal Antonio José de Sucre de Cúa y acta de nacimiento, se observa que la ciudadana SONIA BEATRIZ ORTEGA ROMERO no posee una sentencia definitivamente firme donde se le reconoce la unión estable de hecho ni la declaratoria unilateral ante el Registro Civil, como esta establecido en el artículo 117 de la Ley de Registro Civil.
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por el ciudadano: REYNA MORELLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.315.849, y de la ciudadana VIRGINIA MARGARITA PERALTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.208.348, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: HERNAN ENRIQUE HUERTA ABACHE, fue en vida el padre de la ciudadana HANDREINA COROMOTO HUERTA ORTEGA y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HERNAN ENRIQUE HUERTA ABACHE, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 10.352.195, a sus únicos herederos la ciudadana, HANDREINA COROMOTO HUERTA ORTEGA, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro: V-30.138.695. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. RUSSELL CAMACHO