REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de abril de 2024.
214º de la independencia y 165º de la federación
ASUNTO: SOLICITUD 025-2024.
SOLICITANTE: YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.561.372.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/04/2024, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, asignándosele el Nº 025-2024, nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por la ciudadana: YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.561.372, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652,en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Alegó la solicitante, que en una porción de terreno que tiene un área aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (79,20 m2); ubicado en la comunidad 19 de Abril, sector Las Casitas, vereda Nº 2, casa Nº 18, Parroquia Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, es poseedora de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee un área de construcción que mide CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA (49.60 M2). Y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Gisela Sánchez. SUR: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Coromoto Rodríguez. ESTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza González. OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Zoraida. El inmueble posee las siguientes características: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dotada con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA GIL RODRIGUEZ y TANIA DEL VALLE REYES REYES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.436.049 y Nº V-26.787.750 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUMARA LILIBETH CAMPO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-17.561.372, sobre una bienhechuría ubicado en la comunidad 19 de Abril, sector Las Casitas, vereda Nº 2, casa Nº 18, Parroquia Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a de las cuales presento la debida autorización emitida por el Síndico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENQUERLYN YAJURIS
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENQUERLYN YAJURIS
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