REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintinueve (29) de abril de 2.024
Años 214° y 165°.
ASUNTO: SOLICITUD 023-2024.
SOLICITANTE: CARMEN JULIA RIVERO BELISARIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 10.895.480
ABOGADO ASISTENTE: THIARA DEL JESUS BRITO DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.606.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA RIVERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº: V- 10.895.480, asistida por la Abogada THIARA DEL JESUS BRITO DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.606, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: CARMEN JULIA RIVERO BELISARIO, venezolana, mayor de edad y cedula de identidad número V-10.895.480, como Única y Universal Heredera de los causantes ELVA ROSA BELISARIO DE RIVERO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.588.364, y JUAN ELIAS RIVERO ALZUATE quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-2.584.110 al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por la ciudadana: GLADIS JOSEFINA MONASTERIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.686.693, y de la ciudadana CARMEN CAROLINA BELISARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.994.188, las mismas fueron contestes al afirmar que los ciudadanos: ELVA ROSA BELISARIO DE RIVERO y JUAN ELIAS RIVERO ALZUATE, fueron en vida conyugues y la solicitante es su única hija, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los De Cujus ELVA ROSA BELISARIO DE RIVERO y JUAN ELIAS RIVERO ALZUATE, quienes eran de nacionalidad venezolana, y ex titulares de las cedulas de identidad Nº V- 2.588.364 y 2.584.110 respectivamente, a la ciudadana CARMEN JULIA RIVERO BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.895.480. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,



SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENQUERLYN YAJURIS


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


YENQUERLYN YAJURIS