REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de abril de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: SOLICITUD 028-2024.
SOLICITANTE: ARACELI BORRERO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.150.400.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 12/04/2024, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley, asignándosele el Nº 028-2024, nomenclatura interna de este Tribunal, incoado por la ciudadana: ARACELI BORRERO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.150.400, debidamente asistida en este acto por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652,en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
Alegó la solicitante, que en una porción de terreno presuntamente de dueños desconocidos; ubicado en sector Campo Elías, calle principal, casa Nº 179, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 mts2), es poseedor de una bienhechuría, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuría posee un área de construcción que mide NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE (99.20 m2). El inmueble posee las siguientes características: Consta de tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) corredores, uno en la parte delantera y uno en la parte posterior, todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias.
La bienhechuría se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias del Sr. Jairo Rafael Vásquez. SUR: con la calle principal. ESTE: con la Iglesia Evangélica. OESTE: con bienhechurias que son de la Sra. Roraima Córdova.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos CELIA BONIFACIA RODRIGUEZ EVIA y GABRIEL LIZARAZO SUAREZ mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.057.508 y Nº V-6.197.229 respectivamente. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARACELI BORRERO MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-2.150.400, sobre una bienhechuria ubicada en el sector Campo Elías, calle principal, casa Nº 179, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno presuntamente de dueños desconocidos; de las cuales presento la debida autorización emitida por el Sindico Procurador Municipal de este Municipio, y declara haber fabricado a su sola y única expensas, con dinero de su propio peculio y ha venido ocupando por mas de cuarenta y cinco (49) años de forma pacifica e ininterrumpida, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENQUERLYN YAJURIS
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENQUERLYN YAJURIS
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