REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, veintinueve (29) de abril del 2024
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: OM-H-292-2024.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA TEMPORAL: YENQUERLYN YAJURIS.
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: LUCIMAR CRISTINA GULLO ASCANIO y LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.535.666 y V-21.378.825, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FRANKLYM JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Encargado De La Fiscalía Décima Cuarta (14ª) Del Ministerio Público.
BENEFICIARIOS: LUCIANI ANTONELLA SANCHEZ GULLO y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacida en fecha 20-04-2023, de once (11) meses, según acta de nacimiento Nº 193, y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacido en fecha 05/06/2016, siete (07) años, según acta Nº 2778.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: LUCIMAR CRISTINA GULLO ASCANIO y LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.535.666 y V-21.378.825, respectivamente, en beneficio e interés de los niños LUCIANI ANTONELLA SANCHEZ GULLO y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacida en fecha 20-04-2023, de once (11) meses, según acta de nacimiento Nº 193, y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacido en fecha 05/06/2016, siete (07) años, según acta Nº 2778, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha quince (15) de abril del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES MENSUAL (Bs. 1.480,00) MENSUAL, CORRESPONDIENTES A 40$ anclado a la Tasa actual del dólar en el Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PATES IGUALAES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares, decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación. Es todo…”
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUCIMAR CRISTINA GULLO ASCANIO y LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.535.666 y V-21.378.825, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños LUCIANI ANTONELLA SANCHEZ GULLO y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacida en fecha 20-04-2023, de once (11) meses, según acta de nacimiento Nº 193, y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacido en fecha 05/06/2016, siete (07) años, según acta Nº 2778, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YENQUERLYN YAJURIS.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YENQUERLYN YAJURIS.
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