REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA.

211° y 162°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 95-2023
PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE ANTONIO FLORES TARAZONA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.843.965.
ABOGADO ASISTENTE: JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 105.145

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de Julio de 2023, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de
acta Nacimiento N° 224, de fecha 09 de Marzo de 1998, presentada por el ciudadano
JOSE ANTONIO FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 25.843.965, asistido por el abogado en ejercicio JELLMER KYLLIAN
CARRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.145. (F. 01 al 03)
En fecha 25 de Julio de 2023, el solicitante consignó anexo a la presente solicitud
los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad del solicitante, 2.- Copia simple
del cedula y del Inpreabogado del abogado asistente, 3.- Registro de Nacimiento del padre
de la solicitante debidamente apostillado, 4.-Copia simple de Rectificación Cc perteneciente
al padre del solicitante, 5.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por
el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, (F. 04 al 12).
En fecha 27 de Julio de 2023, mediante auto se le dio entrada a la solicitud
presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES TARAZONA, ya identificado,
asistido por el abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, ya identificado, y se
instó a la parte solicitante a consignar en original el Certificado de Nacimiento perteneciente
al padre, debidamente apostillado, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara
sobre su admisión. (F. 13).
En fecha 08 de Agosto de 2023, la parte solicitante consigna mediante diligencia lo
requerido en auto de fecha 27 de Julio de 2023, anexos en folios (F.14 al 16)
En fecha 08 de Agosto de 2023, la parte solicitante ciudadano JOSE ANTONIO
FLORES TARAZONA, identificado en autos, asistido por el abogado JELLMER KYLLIAN
CARRERO HERRERA, ya identificado, mediante diligencia consigna PODER APUD ACTA
donde le otorga poder al abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO HERRERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 105.145. (Folio 17 y su vuelto)
En fecha 25 de Septiembre de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó la
publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del
Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F.
18 al 19 y sus respectivos vueltos).
En fecha 31 de Octubre de 2023, el abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO
HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.145, consignó ejemplar del diario LA
NACION, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.20 y
21)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En fecha 01 de Noviembre de 2023, riela auto de este Tribunal, mediante el cual
acuerda agregar la publicación del EDICTO del diario la Nación, (F. 22)
En fecha 16 de Enero de 2024, el abogado JELLMER KYLLIAN CARRERO
HERRERA, ya identificado, consignó mediante diligencia certificación de Datos,
perteneciente al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ (F. 23 y 24)
En fecha 02 de Febrero de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia
anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del
Ministerio Público (F. 25 y 26)
En fecha 07 de Febrero de 2024, la fiscalía XV especializada del Ministerio Publico
de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener
objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 27)
En fecha 21 de Febrero de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas
por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XV especializada del Ministerio
Público (F. 28 y su vuelto).
En fecha 07 de Marzo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa
a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XV especializada del Ministerio Público
(F. 29 y 30).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley
Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u
omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo
acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes
documentos:

1.- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
2.- Copia simple del cedula y del Inpreabogado del abogado asistente.
3.- Registro de Nacimiento debidamente apostillado.
4.-Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil,
Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario
“LA NACION”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil:
no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa
la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el
solicitante consigno copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita
rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 11 al 12 en la presente
solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo
429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala
el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Ahora bien con respecto al Registro Civil de Nacimiento expedido por Registraduría
Especial de Cúcuta Norte de Santander (Colombia), perteneciente al padre del solicitante
debidamente apostillado el cual corren inserto a los folio 07 al 09 de la presente solicitud, se
evidencia que el mismo se trata de un documento público emanado de un país Extranjero y
conforme a la convención de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, dictada para presumir
la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue
publicada en la Gaceta Oficial 36.446 de fecha 05-05-1.998, y entro en vigencia para
Venezuela en 1999, donde se dice que la certificación de todo documento público no

necesita legalización diplomáticas o consular, y solo se requiere que porte el sello de la
Apostilla, por tratarse de documento público que ha sido otorgado por ante funcionario
competente, y en el presente caso se evidencia que los documentos referidos cuentan con
el mismo, por tanto este Tribunal le concede valor probatorio Y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien
aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace
mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 224, de fecha 09 de Marzo
de 1998, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San
Cristóbal, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO FLORES TARAZONA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.843.965, en la cual
mencionan que es hijo del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.184.212, siendo lo correcto: “(…) JESUS
ANTONIO FLORES DIAZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de
ciudadanía N° V- E- 88.193.401 (…)”.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes
transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido
que se rectifique el error material cometido al momento de identificar al padre de la
solicitante como JESUS ANTONIO FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V- 9.184.212, siendo lo correcto: “(…) JESUS ANTONIO FLORES
DIAZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- E-
88.193.401 (…)”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N°
224, de fecha 09 de Marzo de 1998, expedida por el Registro Civil, Parroquia Pedro María
Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSE
ANTONIO FLORES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V- 25.843.965, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento la
cedula del padre del solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: “(…)JESUS
ANTONIO FLORES DIAZ, quien es Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de
ciudadanía N° V- E- 88.193.401 (…)”. En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil
Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal ambos del
Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva
insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia
certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2024. Años 212° de la
Independencia y 162° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia
siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del
Tribunal.

ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental

SOL N° 95-2023
MCF/Lorena