REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

211º y 162º

SOLICITANTE: NAUDY MARIBEL VARGAS MONTILLA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.699.930, domiciliada en la calle 7,
casa N° 17, Urbanización Bicentenario, Municipio Torbes del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO EDILBERTO MONTILLA RAMIREZ, inscrito en
el Inpreabogado N°272.021
CONYUGE A CITAR: IVAN JOSE PEREZ FONSECA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.962 y domiciliado en Bogotá,
República De Colombia, información suministrada por la parte solicitante
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITUD: N° 185-2021
Vista la diligencia de fecha 01 de Abril de 2024, que corre inserta en el folio
Veinte (20) de la presente solicitud, suscrita por el abogado PABLO EDILBERTO
MONTILLA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado N°272.021, actuando con el
carácter acreditado en autos, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud.
En tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y
versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su
HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia,
procédase a realizar el desglose del documento inserto al folio TRES (03), dejando
en su lugar copia fotostática certificada del mismo. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará
efectivo una vez la parte actora suministre el costo de los fotostatos. En tal virtud,
por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada
la presente causa y se ordena EL ARCHIVO del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y

Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de
la ciudad de San Cristóbal, a los CUATRO (04) día del mes de Abril de dos mil
veinticuatro (2024). Años 213 de la independencia y 165 de la federación.

La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria Accidental,
ABG. EYLIN ALBORNOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________,
y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. EYLIN ALBORNOZ / SECRETARIA ACCIDENTAL

Sol Nº 185-2021
MCF/Lorena
Va sin enmienda.