REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2024.-

214° y 165°

Recibido constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: YANILER ELIZABETH FERNANDEZ GUILLEN y ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.159.088 y V-10.152.228 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.262. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 16 de Diciembre de 2019.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Nosotros; YANILER ELIZABETH FERNANDEZ GUILLEN y ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.159.088 y V-10.152.228, respectivamente y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio VERA OLIFEROW DE PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.002 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.262, con domicilio procesal en el Paseo Comercial Santa María, Local 5, 5ta Avenida Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, ante usted acudimos y exponemos: Conforme consta de la sentencia dictada por este mismo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 29 de abril de 2022, la cual anexamos en copia certificada marcada con la letra “A”, quedó disuelto el VINCULO MATRIMONIAL que nos unía y en consecuencia nuestro estado civil actual es de DIVORCIADOS.
Durante la vigencia de nuestra Unión Conyugal adquirimos bienes que a continuación detallamos:
PRIMERO: Un inmueble adquirido a crédito y construido con recursos asociados a la Gran Misión Vivienda Venezuela consistente en UN APARTAMENTO, ubicado en la Unión Cívico Militar, Sector Pueblo Nuevo, Avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual forma parte de la Torre “D”, Piso 4, distinguido con el N° D-19 y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Apartamento D-20 mide 8,63 mts, SUR: con fachada del edificio, mide 7, 94 mts, ESTE: Pasillo de Circulación, mide 8.63 mts, y OESTE: En línea quebrada con fachada del edificio, mide 8,79 mts, adquirido mediante crédito otorgado con recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), conforme consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Colón Estado Táchira, inserto con el N° 24, Tomo 01, de fecha 31 de marzo de 2017. El terreno sobre el cual está edificado el inmueble se encuentra en proceso de Regularización de la propiedad por causa de utilidad pública e interés social y una vez culminado los procedimientos administrativos y/o judiciales correspondientes, el organismo competente procederá a otorgar el titulo de propiedad de tierra. El precio del apartamento ha sido pagado en su totalidad conforme consta en el Certificado de Finiquito expedido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) N° GCO/CC/22-5541 de fecha 18 de julio de 2022.
SEGUNDO: UN VEHICULO distinguido con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS TOUCH M/J200LG-GMPFZ-A AÑO 2009, COLOR BEIGE, SERIAL NIV: 8XAJ200G099548686, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ200G099548686, SERIA CHASIS: 8XAJ200G099548686, SERIAL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS, TC: GAS 91, Número Puestos: 5, Capacidad carga 600 Kgs, SERVICIO PRIVADO, PLACA: AA561IS, Con certificado de Registro de Vehiculo N° 16.0103519260/8XAJ200G099548686-2-1 de fecha 29 de Noviembre de 2016, Autorización 0220XS066246.
Ahora bien, de mutuo amistoso y común acuerdo, hemos decidido PARTIR dichos bienes liquidando la comunidad que poseemos y adjudicamos de la siguiente forma:
1. A la ciudadana YANILER ELIZABETH FERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.159.088 y civilmente hábil, le corresponde en plena propiedad, dominio y posesión el APARTAMENTO N° D-19, situado en el Cuarto Piso de la Torre D del Conjunto Habitacional Unión Cívico Militar, ubicado en Pueblo Nuevo, Avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas especificas fueron reseñados en el Ordinal PRIMERO. En tal sentido la propietaria YANILER ELIZABETH FERNANDEZ GUILLEN, realizará por su propia cuenta las diligencias y gastos necesarios y correspondientes al otorgamiento del título de propiedad del inmueble y de la tierra para la protocolización del documento ante el Registro Inmobiliario respectivo.
2. Al ciudadano ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE, venezolano, mayor, de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.228 y civilmente hábil, le corresponde en plena propiedad, el vehiculo descrito en el Numeral SEGUNDO, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS TOUCH M/J200LG-GMPFZ-A, TIPO SPORT WAGON, PLACA: AA561IS, cuyas demás características están descritas en el citado Ordinal Segundo.

Queda así realizada la PARTICIÓN, ADJUDICACIÓN Y LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos durante la Unión Matrimonial que existió entre nosotros, y en consecuencia no tenemos nada que reclamarnos por este, ni por ningún concepto y a la cual solicitamos al ciudadano juez, imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN de lo que hemos acordado en el presente escrito y se nos expidan tres (03) copias certificadas del mismo. Es justicia en Táriba, a la fecha de su presentación-

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Ahora bien, junto con el escrito de solicitud consignaron:
-Al folio 5 y 06, riela copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE y YANILER ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad número V-10.152.228 y V-10.159.088 respectivamente.-
-A los folios 07 al 11, riela copia certificada de la Sentencia de la Divorcio por Mutuo Consentimiento interpuesta por los ciudadanos ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE y YANILER ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud N° 8744-2021, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE y YANILER ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO.
-A los folios 6 al 13, riela copia simple del documento de propiedad y certificado de finiquito del inmueble adquirido a crédito y construido con recursos asociados a la Gran Misión Vivienda Venezuela consistente en UN APARTAMENTO, ubicado en la Unión Cívico Militar, Sector Pueblo Nuevo, Avenida Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene los ciudadanos ALDRIN JOSÉ DELGADO DUQUE y YANILER ELIZABETH FERNANDEZ DELGADO, sobre el bien antes señalado, el cual fue adquirido dentro del matrimonio-.
-Al folio 20, riela copia del certificado de registro de vehiculo 160103519260 de fecha 29-11-2016, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil y en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tiene el ciudadano ALDRIN JOSE DELGADO DUQUE sobre el vehiculo el cual fue adquirido dentro del matrimonio-
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. JOHANNA QUEVEDO POVEDA
JUEZ PROVISORIA




Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9610-2024, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA

Solicitud Nº _____2024
HCPD/Wm/Ar