REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 01 de Abril de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: 3143-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: GREISY KATHERINE LEIBA TORO
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PEREZ RUEDA

En fecha 01-03-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana GREISY KATHERINE LEIBA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.545.261, domiciliada en Sector Aldea Las Flores, casa s/n, cerca de la Escuela del Sector, La Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.970, Sector Piedra de Moler entrando al Caserío a mano Izquierda, hay una Capilla, de la Carretera hacia adentro, Piedra de Moler, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. (F. 01-03).
Por auto de fecha 07-03-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y notificar al Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RUEDA. (F. 04-06).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación del Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ RUEDA, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 01-03-2023 fecha en que la ciudadana GREISY KATHERINE LEIBA TORO, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 01 de Marzo de 2023, fecha en la que la ciudadana: GREISY KATHERINE LEIBA TORO, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 09:54 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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Exp. 3143-2023
JEGG/brenda