REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 02 de Abril de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: 3133-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: KRISNEY ALBANI GARCIA MEDINA
DEMANDADO: JOSÉ RODRIGO SÁNCHEZ PÉREZ

En fecha 15-02-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana KRISNEY ALBANI GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.566.723, domiciliada en Venegara, Vía Principal, por la parte de abajo de la escuela, casa s/n, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano JOSÉ RODRIGO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.227,domiciliado en Barrio Santa Rosa, antes de llegar a la Gallera casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-04).
Por auto de fecha 28-02-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y notificar al Ciudadano JOSE RODRIGO SANCHEZ PEREZ (F. 05-07).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la notificación del Ciudadano JOSE RODRIGO SANCHEZ PEREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 15-02-2023 fecha en que la ciudadana KRISNEY ALBANI GARCIA MEDINA, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 15 de Febrero de 2023, fecha en la que la ciudadana: KRISNEY ALBANI GARCIA MEDINA, identificada en autos, interpuso la demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le dé el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:21 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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Exp. 3133-2023
JEGG/brenda