REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 26 de Abril de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.888, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.820, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3149

I NARRATIVA
En fecha, 13-12-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.788.888, domiciliada en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio, y en representación de su legitima Madre ciudadana: EDITA MARLENY SALCEDO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.813.321 y hábil, y sus legítimos hermanos, ciudadanos: JOSÉ RAMON PATIÑO SALCEDO y HECTOR JOSE PATIÑO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.306.646 y V.-15.143.000, respectivamente y hábiles, con carácter de hija del causante JOSÉ RAMÓN PATIÑO PEREZ, asistida en este acto por el Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.491.363, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.820, de este domicilio y hábil; constante de Tres (03) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Quince (15) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, a los ciudadanos: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, JOSE RAMON PATIÑO SALCEDO, HECTOR JOSE PATIÑO SALCEDO y EDITA MARLENY SALCEDO DE PATIÑO, en su carácter de HIJOS Y ESPOSA. (F. 01-18).

En fecha 22-12-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Décimo día de despacho siguiente a las 11:00a.m, 11:30a.m y 12:00m, para oír la declaración de los testigos ciudadanas: MARLYN ELIZABETH ZAMBRANO SALAS, MARICRUZ CONTRERAS DE ALCALA y ANDREA DESIRE MENDEZ DUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.019.527, V.-16.788.660 y V.-19.026.339, domiciliadas en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles (F.19).

En fecha 19-01-2024, se observa auto desierto del tribunal por la no comparecencia de la testigo Ciudadana: MARLYN ELIZABETH ZAMBRANO SALAS, identificada en autos. (F. 20).

En fecha 19-01-2024, se observa auto desierto del tribunal de la no comparecencia de la testigo Ciudadana: MARYCRUZ CONTRERAS DE ALCALA, identificada en autos. (F. 21).

En fecha 19-01-2024, se observa auto desierto del tribunal de la no comparecencia de la testigo Ciudadana: ANDREA DESIRE MENDEZ DUQUE, identificada en autos. (F. 22).

En fecha 23-01-2024, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, Identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, Identificado en autos, solicitando se fije nueva oportunidad de evacuación de los testimoniales. (F.23).

En fecha 30-01-2024, se observa auto del Tribunal en consecuencia se fijó la oportunidad de evacuación de evacuación de los testigos para el 7mo día de despacho siguiente 11:00, 11:30 a.m y 12:00 p.m. (F.24).

En fecha 09-02-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARLYN ELIZABETH ZAMBRANO SALAS, identificada en autos. (F. 25).

En fecha 09-02-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARICRUZ CONTRERAS DE ALCALA, identificada en autos. (F. 26).

En fecha 09-02-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ANDREA DESIRE MENDEZ DUQUE, identificada en autos. (F. 27).

En fecha 18-03-2024, se observa auto del Tribunal en el cual se insta a la parte solicitante a que consigne planilla de Declaración Definitiva de impuesto sobre sucesiones, del causante de autos. (F.28).

En fecha 16-04-2024, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, Identificada en autos, asistida por el ciudadano Abg. VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, Identificado en autos, consignando Copia Fotostática del Acta de Recepción número 2300017642, de fecha 25-04-2023, Nro. De Expediente 0669. (F. 29-34).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Heredero, de quien en vida respondiera el nombre de JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.210; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, (folio 04), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, (folio 05), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: EDITA MARLENY SALCEDO DE PATIÑO, (folio 06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE RAMON PATIÑO SALCEDO, (folio 07), copia de cédula de identidad del Ciudadano: HECTOR JOSE PATIÑO SALCEDO, (folio 08), copia certificada de Acta de Defunción Nº 182, del 18/01/2021, emanada del Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, (folios 09-10), Acta de Matrimonio Nº 133, del 24/12/1975, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos: JOSE RAMON PATIÑO PEREZ y EDITA MARLENY SALCEDO SALAS, (folios 11-12), Acta de Nacimiento Nº 82, del 29/01/1986, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, (folio 13), Acta de Nacimiento Nº 131, del 26/02/1979, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a JOSE RAMON PATIÑO SALCEDO, (folio 14), Acta de Nacimiento Nº 324, del 13/05/1982, emanada del Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, correspondiente a HECTOR JOSE PATÑO PEREZ, (folio 15), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARLYN ELIZABETH ZAMBRANO SALAS, (folio 16), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: MARICRUZ CONTRERAS DE ALCALA, (folio 17), copia de cédula de identidad de la Ciudadana: ANDREA DESIRE MENDEZ DUQUE, (folio 18) y Copia Fotostática del Acta de Recepción número 2300017642, de fecha 25-04-2023, Nro. De Expediente 0669. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS Y ESPOSA) los ciudadanos: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, JOSE RAMON PATIÑO SALCEDO, HECTOR JOSE PATIÑO SALCEDO y EDITA MARLENY SALCEDO DE PATIÑO, los tres primeros en su carácter de hijos y la última como esposa sobreviviente, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante y complementados por los requerimientos hechos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: MARLYN ELIZABETH ZAMBRANO SALAS, MARICRUZ CONTRERAS DE ALCALA y ANDREA DESIRE MENDEZ DUQUE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante, sus hermanos y progenitora con el fallecido, JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JENNY CAROLINA PATIÑO SALCEDO, JOSE RAMON PATIÑO SALCEDO, HECTOR JOSE PATIÑO SALCEDO y EDITA MARLENY SALCEDO DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.788.888, V-13.306.646, V-15.143.000 y V-2.813.321, en su condición de HIJOS y ESPOSA, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON PATIÑO PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.810.210, fallecido según consta en Acta de defunción N° 182, de fecha 18 de Enero de 2021, expedidas por el Registro Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas del mediodía.


SOLICITUD Nº 3149
JEGG.-