REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 26 de Abril de 2024
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.306.025, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscrito en elInpreabogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3151
En fecha, 14-12-2023, se recibió por distribución solicitud suscrita por la ciudadana: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.306.025, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio, y en representación de su legitima Madre ciudadana: EREDIA DEL CARMEN PÉREZ DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.092.479 y hábil, y sus legítimos hermanos, ciudadanos: CARLOS JOSE PATIÑO PEREZ y MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.143.421 y V.-17.528.528, respectivamente y hábiles, con carácter de hija del causante CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ARCENIO ZAMBRANO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.820, de este domicilio y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con diecinueve (19) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ, a los ciudadanos: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, CARLOS JOSE PATIÑO PEREZ y MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ y EREDIA DEL CARMEN PEREZ DE PATIÑO, ensu carácter de hijos y esposa. (F. 01-22).
En fecha 22-12-2023, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijo la oportunidad de evacuación de los testigos para el Décimo Segundo día de despacho, siguiente a las 11:00, 11:30 a.m y 12:00 del mediodía, Para oír la declaración de los ciudadanos: CARLOS JOEL SANCHEZ PEREZ, ELVIRA DEL CARMEN GARCIA OMAÑA y SIMONA MARINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.749679, V- 5.344.219 y V.- 2.813.566, respectivamente, de este domicilio y hábiles.(F. 23).
En fecha 23-01-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: CARLOS JOEL SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.679, domiciliado en la calle 5 bis, casa N° 2-45, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 24).
En fecha 23-01-2024, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: ELVIRA DEL CARMEN GARCIA DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.344.219, domiciliada en Avenida Primera, casa N° 10-08, Santa Rosa,Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 25).
En fecha 23-01-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: SIMONA MARINA PEREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.813.566, domiciliada en Calle 5 bis, casa N° 12-45, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 26).
En fecha 18-03-2024, se observa auto del Tribunal, en el que insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática de la declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones del causante, conforme a los artículos 27 y 51 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. (F. 27).
En fecha 16-04-2024, se observa diligencia suscrita por la solicitante de autos, debidamente asistida, en la que consigna copia simple del Acta de recepción de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 2300021127, de fecha 16-05-2023, Nro. De expediente 081. (F. 28-32).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: la ciudadana: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ, venezolano, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.467; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia Certificada de acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Enero de 2023, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ (Folios 04-07), Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 50, de fecha 18 de Junio de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ y EREDIA DEL CARMEN PEREZ ANDRADE (Folios 08-11), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 429, de fecha 18 de Julio de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,correspondiente a TANIA JACKELINE PATIÑO PÉREZ (Folios 12), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 908, de fecha 27 de Noviembre de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CARLOS JOSÉ PATIÑO PEREZ, (Folio 13), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 397, de fecha 05 de Junio de 1986, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ, (Folio 14), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ (Folio 15), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: EREDIA DEL CARMEN PEREZ DE PATIÑO (Folio 16), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ (Folio 17), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: CARLOS JOSE PATIÑO PEREZ (Folio 18), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ (Folio 19), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente al testigo CARLOS JOEL SANCHEZ PEREZ, (Folio 20), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a la testigo ELVIRA DEL CARMEN GARCIA DE OMAÑA, (Folio 21), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a la testigo SIMONA MARINA PEREZ DE SÁNCHEZ (Folio 22), Acta de recepción de declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 2300021127, de fecha 16-05-2023, Nro. De expediente 0815 (Folios 29-32). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos y cónyuge los ciudadanos: TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, CARLOS JOSE PATIÑO PEREZ, MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ y EREDIA DEL CARMEN PEREZ DE PATIÑO, los tres primeros en su carácter de hijos y la última como esposa sobreviviente, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante y complementados por los requerimientos hechos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JOEL SANCHEZ PEREZ, ELVIRA DEL CARMEN GARCIA DE OMAÑA y SIMONA MARINA PEREZ DE SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía ala solicitante, a sus hermanos y Madre con el fallecido, CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los hijos y esposa del causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos TANIA JACKELINE PATIÑO PEREZ, CARLOS JOSE PATIÑO PEREZ y MARIA ANDREINA PATIÑO PEREZ titulares de la cédula de identidad Nos V.- 13.306.025, V.- 15.143.421 y V.-17.528.528, en su condición de hijos y EREDIA DEL CARMEN PEREZ DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.092.479, en su condición de esposa, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS PORFIRIO PATIÑO PEREZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.467, fallecido según consta en Acta de defunción N° 015, de fecha 20 de Enero de 2023, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20 horas del mediodía.
JEGG/brenda
|