REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE SOLICITANTE: INES MACHADO GUTIERREZ
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3085

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 27 de marzo de 2023, se recibió por distribución, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: INES MACHADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.127.707, debidamente asistida por la abogada MARITZA GUTIERREZ MACHADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.332.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42984, en fecha 31 de Marzo de 2023, se le dio entrada y se fijó oír testimoniales para el sexto día de Despacho siguiente. Por auto de fecha 13 de Abril de 2023, día y horas fijada para oír la declaración de los testigos, El Juez abrió el acto y por cuanto no se hizo presente la parte interesada se declaró desierto el mismo, evidenciándose que desde el 31 de Marzo de 2023, no ha sido impulsada la continuación de la misma, ha transcurrido más de 01 Año, lapso que resulta suficiente para presumir que la solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los tres (03) días del mes de Abril de 2024.-
EL JUEZ,

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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:49 de la mañana y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JEGG/brenda