REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 03 de Abril de 2024
213º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.745.610, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3158
En fecha, 08-03-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.745.610, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en nombre propio, con carácter de cónyuge de la causante MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 267.107, domiciliado en la Aldea Angostura, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil, constante de tres (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con catorce (14) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, a los ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, LUIS JOSE PEREZ SANCHEZ y LUIS ANGEL PEREZ SANCHEZ, ensu carácter de cónyuge e hijos. (F. 01-17).
En fecha 12-03-2024, este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho, a las 10:30 y 11:00 a.m. Para oír la declaración de las ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN ZAMBRANO y ESMERALDA YUDYTH MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.988.725 y V-9.339.494, respectivamente, domiciliadas en la población de El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira y hábil. (F. 18).
En fecha 15-03-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.988.725, domiciliada en la carrera 13, casa N° 4-27, Sector San Juan, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira. (F. 19).
En fecha 15-03-2024, se oyó la declaración dela testigo, ciudadana: ESMERALDA YUDYTH MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.339.494, domiciliado en Urbanización Santa Inés, Calle Principal, casa N° 55, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira. (F. 20).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.136; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ (Folio 04), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: MERCEDES DEL CARMEN ZAMBRANO SANCHEZ (Folio 06), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ESMERALDA YUDYTH MÉNDEZ (Folio 07), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, (Folio 08), Copia Certificada de acta de defunción N° 011, de fecha 16 de Marzo de 2023, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira, (Folios 09-10), Copia de acta de Matrimonio Certificada N° 18, de fecha 08 de Junio de 1996, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira, correspondiente a LUIS ALFONSO PÉREZ SÁNCHEZ y MARIA OMAIRA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (Folio 11-13), Copia de cédula de identidad correspondiente a: LUIS JOSE PEREZ SANCHEZ (Folio 14), Copia de acta de Nacimiento Certificada N° 181, de fecha 23 de Diciembre de 1996, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira, correspondiente a LUIS JOSE PEREZ SANCHEZ (Folio 15), Copia de cédula de identidad correspondiente a: LUIS ANGEL PÉREZ SÁNCHEZ (Folio 16), Copia de acta de Nacimiento Certificada N°150, de fecha 22 de Octubre de 2001, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira,correspondiente a LUIS ANGEL PEREZ SANCHEZ (Folio 17). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como cónyuge e hijos los ciudadanos: LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, LUIS JOSE PEREZ SANCHEZ y LUIS ANGEL PEREZ SANCHEZ, el primero en su carácter de cónyuge sobreviviente y los dos últimos con la condición de Hijos, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MERCEDES DEL CARMEN ZAMBRANO SANCHEZ y ESMERALDA YUDYTH MENDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y sus hijos con la fallecida, MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al esposo e hijos de la causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUIS ALFONSO PEREZ SANCHEZ, LUIS JOSE PEREZ SANCHEZ y LUIS ANGEL PEREZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nos V.- 10.745.610, V.- 26.289.683 y V.-30.262.418, en su condición de esposo e hijos,la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA OMAIRA SANCHEZ SANCHEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.136, fallecida según consta en Acta de defunción N°011, de fecha 16 de Marzo de 2023, expedida en el Registro Civil del Municipio José María Vargasdel Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_______________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:28 horas del mediodía.
JEGG/brenda
|