REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 03 de Abril de Dos Mil Veinticuatro.-
213° y 165°

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 29-01-2024, por los ciudadanos: WENDY JOHANA HERNANDEZ PEREZ y WILLMER IVAN MORENO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.717.069 y V-14.282.567, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: el progenitor WILLMER IVAN MORENO CASTELLANOS, se compromete en suministrar quincenalmente un mercado de productos alimenticios consistente en víveres, frutas verduras, hortalizas, así como productos cárnicos (proteína) y de higiene personal, acorde con las necesidades de sus hijos, los cuales los hará llegar a la sede del Consejo de Protección del Municipio José María Vargas en la Población de El Cobre, quienes a su vez se los entregarán a la progenitora WENDY JOHANA HERNANDEZ PEREZ, quien firmará el recibo correspondiente, y el 100% de los gastos médicos, medicamentos, escolares, y decembrinos, que serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


EXP N° 3310-2023
JEGG/Valeria.-