REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 04 de Abril de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: 3156-2023
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: MARYORI YORLEY ALARCON
DEMANDADO: LUIS ARCADIO DUQUE
En fecha 27-03-2023, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARYORI YORLEY ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.926.574, domiciliada en Llano de los Zambranos, parte alta, Urbanización La Estancia, Casa N° 04, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano LUIS ARCADIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.263.412, domiciliado en Guanare vía principal, pasando el policía acostado a mano derecha, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-04).
Por auto de fecha 30-03-2023, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta de Notificación al Ciudadano LUIS ARCADIO DUQUE y notificar al Representante del Ministerio Público. (F. 05-07).
En fecha 15-05-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público. (F.08-09).
En fecha 25-07-2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el Impulso Procesal para efectuar la Notificación. (F.10-12).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la Notificación del Ciudadano LUIS ARCADIO DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 27-03-2023 fecha en que la ciudadana MARYORI YORLEY ALARCON, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 27-03-2023, fecha en la que la ciudadana: MARYORI YORLEY ALARCON, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCDIENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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Exp. 3156-2023
JEGG/Valeria.-
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