REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213º y 164º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

INHIBICIÓN.

24-10.138.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 5 de marzo de 2024, presentada por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Consta en el presente expediente signado con el Nro. 31.733, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE DESAPOJO incoara el ciudadano LUIS MANUEL MORA MONTILLA, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO CONTRERAS y OTROS, respectivamente, que dicté sentencia definitiva en fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, en la cual se declaró lo siguiente:
(…omissis…)
De igual forma, cursa en autos decisión proferida en fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la cual declaró:
(…omissis…)
Habida cuenta de lo anterior, se observa que me encuentro impedida de pronunciarse de nuevo sobre lo controvertido en la presente causa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por cuanto, esta sentenciadora, ya emitió su opinión sobre el fondo en este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar (…)”.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por INTERDICTO DE DESPOJO fuera interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL MORA MONTILLA, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO CONTRERAS y OTROS, sustanciado en el expediente No. 31.733, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 30 de junio de 2023, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 25 de enero de 2024, ordenando la reposición de la causa al estado de que se fije mediante auto expreso la oportunidad para la declaración de las testimoniales, todo lo cual la hace encontrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).

Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO fuera interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL MORA MONTILLA, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO CONTRERAS y OTROS, pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 30 de junio de 2023, la cual se observa fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 25 de enero de 2024, en cuya dispositiva (folios 24-30 del expediente) se ordenó la “(…) REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el órgano jurisdiccional que le corresponda conocer por distribución del presente juicio, fije mediante auto expreso la oportunidad para la declaración de las testimoniales oportunamente promovidas por la parte querellante y fije el lapso para su evacuación (…)Se ANULA todo lo actuado en el juicio (…)a partir del auto proferido en fecha 12 de enero de 2023 (inclusive) oportunidad en que el tribunal de la causa extendió el lapso para la evacuación solamente de las pruebas de informes (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 5 de marzo de 2024, por la abogada ELSY MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO incoara el ciudadano LUIS MANUEL MORA MONTILLA contra los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTILLO CONTRERAS, DIOSGRACIA OMAIRA MORENO DE CASTILLO y OSWALDO LUIS CASTILLO MORENO, tramitado en el expediente signado con el No. 31.733 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la jueza inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al electrónico oficial del juzgado a cargo de la juez inhibida, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.


ZBD/lag*
Exp. No. 24-10.138.