REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 12 de Agosto de 2024.
214° y 165°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad Números V-7.929.515, en contra de la Entidad de Trabajo CHICHO´SBAKERY INTERNACIONAL II, C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, demanda a la Entidad de Trabajo CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por los siguientes conceptos:
-Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales;
- Prestación de Antigüedad Acumulada;
-Intereses sobre Prestación de Antigüedad;
-De las Vacaciones Reclamadas;
- Bono Vacacional;
- Utilidades.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1. Admite la relación laboral.
2. Admite la fecha de inicio de la relación laboral, [22/10/2007].
3. Admite la fecha de culminación de la relación laboral, [09/08/2021].
4. Admite que la relación de trabajo finalizó de mutuo acuerdo.
5. Admite que el período de la relación de trabajo, por trece (13) años, nueve (9) meses y un (1) día.
6. Admite el horario de trabajo alegado por la parte demandante [Lunes a Viernes 8:00 am a 4:00 pm, 8 horas diarias].
7. Admite las funciones efectuadas por la parte actora de lunes a viernes desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación.
8. Admite que la única moneda utilizada para cancelar lo adeudado a la parte actora en el trascurso de la relación laboral fue el Bolívar.
9. Admite el último salario mensual devengado por la actora [Bs.434, 30].
10. Admite que la trabajadora accionante, se le canceló sus Prestaciones Sociales correspondiente al periodo desde el 22 de octubre de 2007 hasta el 09 de agosto de 2021.
11. Admite que la parte actora, percibió el pago y disfrute de las vacaciones relativas a 20 días, de acuerdo a lo que establece a la Cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector DE PANADERÍAS, PASTELERÍAS, ROSTICERÍAS, BIZCOCHERÍAS, PIZZERÍAS, FABRICAS DE EMPANADAS y PASTELES DE HARINA GALLETERAS, FÁBRICAS DE TEQUEÑOS, PANIFICADORAS, BOMBONERÍAS, SIMILARES Y CONEXOS, de fecha 31 de agosto del año 2007.
12. Admite que a la actora, se le canceló lo correspondiente al Bono Vacacional y lo correspondiente al Beneficio de Utilidades Fraccionadas en base a 55 días de salarios, de acuerdo a lo que establece la Cláusula 27 y 28, respectivamente, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector de PANADERÍAS, PASTELERÍAS, ROSTICERÍAS, BIZCOCHERÍAS, PIZZERÍAS, FABRICAS DE EMPANADAS y PASTELES DE HARINA GALLETERAS, FÁBRICAS DE TEQUEÑOS, PANIFICADORAS, BOMBONERÍAS, SIMILARES Y CONEXOS, de fecha 31 de agosto del año 2007.
13. Admite que pese a haber terminado la relación laboral de mutuo acuerdo procedieron a cancelarle las indemnizaciones contemplados en el artículo 92 LOTTT.
14. Admite la cancelación en bolívares correspondiente a la liquidación a favor de la parte actora por un monto Seiscientos Ochenta Millones Trescientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 680.356.852,16) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades, desde el 22 de Octubre de 2007 hasta el 09 de Agosto del año 2021
15. Admite el Cargo desempeñado por la parte actora. [Asistente Administrativo].
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1. Niega, rechaza y contradice, que se le cancelara salario alguno en divisas o cualquier moneda extranjera.
2. Niega, rechaza y contradiceque la accionante sea acreedora de los conceptos reclamados relativos a Prestaciones Sociales.
3. Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, un pago integral en $4,74 dólar, ya que no es un monto reconocido por la parte accionada, siendo que los pagos siempre se efectuaron a la ex trabajadora en la moneda nacional (BOLÍVAR).
4. Niega, rechaza y contradice, que a la parte demandante se le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21 expresados en moneda extranjera. (folio 10 pieza N° I).
5. Niega, rechaza y contradice lo argüido por la trabajadora accionante en el escrito libelar con relación al cuadro infine cursante al folio 10 de la pieza N° I del presente expediente, en que indica días, meses y salario base, por Concepto de Disfrute de Vacaciones, los cuales no corresponden a lo que establece la Cláusula 27 de la Convención Colectiva Trabajo suscrita por las empresas de la rama de actividad económica del sector.
6. Niega, rechaza y contradice, que la trabajadora deba percibir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($ 10.353,53), ya que dicho cálculo fue efectuado bajo la moneda extranjera, siendo lo correcto moneda de curso legal (Bolívar) la cual rigió en la relación laboral.
7. Niega, rechaza y contradice, que la accionante sea acreedora por concepto Intereses de Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido al primer y tercer aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
8. Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de Intereses de Mora de Prestaciones Sociales por el retraso del pago a la parte actora, conforme al artículo 92 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
9. Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la parte actora cantidad alguna por los conceptos de Indexación o Corrección Monetaria de conformidadcon elartículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
10. Niega, rechaza y contradice, que su representada deba cancelar a la parte demandante costa alguna de conformidad a lo previsto en elartículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, asimismo, considera que la accionada no le adeuda a la parte actora los montos exorbitantes señalados en la demanda y mucho menos que se deban ser cancelados en moneda extranjera.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, habiendo reconocido de forma expresa el demandado en la litis contestación, la relación laboral en el periodo de tiempo alegado por la accionante, no hay controversia con relación a este hecho.
Ahora bien, con respecto a los demás alegatos, se verifica que el demandado emplea acepciones precisas para contradecir las pretensiones del actor, refutando en modo explícito por una parte el Salario contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al negar que se le adeuda las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales alegada por la trabajadora.
De igual forma, fue además preciso y categórico, al objetar todos y cada uno de los salarios alegados por la trabajadora; y con fundamento a ello, pasó la accionada a contradecir las cantidades demandadas por la actora en relación a los conceptos de: Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21.
Luego entonces, se verifica que en lo concerniente a la Prestación de Antigüedad, Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Prestación de Antigüedad,Vacaciones Anuales no disfrutadas, Intereses de Mora de Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, se encuentran negadas las cantidades demandadas, por efecto de haberse rebatido el salario, siendo ello así, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:
• Salario devengado por la actora.
• Cantidades demandadas por Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
Los siguientes conceptos: (i) Prestaciones Sociales, (ii)Prestación de Antigüedad, (iii) Garantía de Prestaciones Sociales; (iv) Indemnización por despido; (v) Vacaciones 2017-2018, (vi) Vacaciones 2018-2019, (vii) Vacaciones 2019-2020, (viii) Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021, Liquidación 24/08/21, Intereses de Prestaciones Sociales e Indexación o Corrección Monetaria.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
En atención al Salario devengado por la trabajadora, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por la accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó las cantidades pretendidas por Prestaciones Sociales.
Respecto a los conceptos de Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por despido; Vacaciones 2017-2018, Vacaciones 2018-2019, Vacaciones 2019-2020, Vacaciones Fraccionadas 2020-2021, Bono Vacacional 2017-2018, Bono Vacacional 2018-2019, Bono Vacacional 2020-2021, Bono Vacacional ND 07-08 al 19-20, Utilidades Fraccionadas año 2021 y Liquidación 24/08/21,le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedora de tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En cuanto a la prueba documental, la parte actora ratifica y promueve documentos en el siguiente orden:
PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):
1.- Promueve marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 13 al 17, Copia Simple de documental denominada Providencia Administrativa N° 00016/2021, de fecha 29/10/2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró CON LUGAR el Reclamo Individual incoado por la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula N° V-7.929.515, en contra de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A.
SEGUNDO: Pruebas documentales adjuntas al escrito de subsanación del libelo de la demanda (Pieza I):
1.-Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 29 al 35, documentales contentivas de: (i) (F. 29) Copia Simplede actuación llevada en el Expediente N° MP-178477-2023 Fiscalía (78°) Nacional, (ii) (F. 30) Copia Simplede Auto de fecha 10/01/2024, (iii) (F. 31) Copia Simple identificada como Orden de Inicio, de fecha 31/08/2023, emanada del Ministerio Público Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas; (iv) (F. 32 y 33) Copia Simple de Escritos dirigidos a la Fiscalía Septuagésima Octava Nacional Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales, de fecha 06/12/23 y 08/12/2023, suscritos por los Abogados ALEXIS ERIC MORÓN YÁNEZ y JOSSELYN KARINA GÓMEZ ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.642 y 124.043, en su carácter cartapoderados de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, y (v)(F. 34 y 35) Copia Simple de Acta, de fecha 20/12/2023, emanada del Ministerio Público Fiscalía Septuagésima Octava (78°) Nacional Plena y Especializada en Defensa de Derechos Humanos Laborales.
2.- Promueve marcado con la letra “B”, cursante al folio 36, Copia Simple de documental denominada Planilla de cálculo de Prestaciones Sociales, relativo a la ciudadana MARGELYSVILLASMIL MORENO, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy.
3.- Promueve marcado con letra “C”, cursante a los folios 37 al131, Copia Simple de documental denominada Convención Colectiva, de fecha 27/06/2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Privado.
4.- Promueve marcado con la letra “D”, cursante al folio 132, Copia Simple de Planilla de Liquidación, relativa a la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula N° V-7.929.515, suscrita por la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A.
En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda y al escrito de subsanación promovidas por la parte actora correspondientes a las letras A, A, B y D SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a los medios probatorios adjuntos al escrito de subsanación del libelo de la demanda consignado por la parte demandante en el presente asunto, correspondiente a la Convención Colectiva, marcada con la letra C, este Juzgador considera que la mención de tal documental no constituye un medio probatorio, asimismo, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, ya que éste no representa un medio de prueba, en tal sentido, este Juzgado LA INADMITE. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:
1. MARISABEL SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.499.
2. YARITZA YSABEL FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.078.012.
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO:En cuanto a la Prueba de Documentos Privados, la parte demandada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
Documentales promovidas adjuntas al escrito de promoción de pruebas (Pieza II):
1. Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 10 al 98, documentales contentivas de Originales de Relación de Pago de Nómina desde el año 2008 al año 2014, correspondiente a la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula N° V-7.929.515, emanados de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 99 al 112, documentales contentivas de; (i) Original de Notificación Anual de Antigüedad Acumulada, Antigüedad Adicional por año e Intereses sobre Prestaciones Sociales, correspondiente a la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, relativo al año 2011(f. 99 al 108);(ii) Original de Constancia de Pago de Intereses devengados por Prestaciones Sociales, de fecha 05/02/2014, correspondiente a la parte demandante en el presente asunto(f.109) y (iii) Original de Cálculo de Prestaciones Sociales, de fecha 31/10/2013, relativo a la parte actora (f.110 al 112), emanados de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A.
3. Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 113 al 178, documentales contentiva de Originales de Pago de Salarios, efectuados a la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, relativos a los siguientes periodos: (i) desde el periodo 01/01 al 15/01/2020 (f. 113 al 117);(ii) desde el periodo 06/01 al 31/01/2020 (f. 118 al 128); (iii) desde el periodo 01/04 al 15/04/2020 (f. 121 al 124); (iv) desde el periodo 16/04 al 30/04/2020 (f. 125 al 126 y vto.); (v) desde el periodo 01/05 al 15/05/2020 (f. 127 al 128 ); (vi) desde el periodo 16/05/2020 al 30/05/2020 (f. 129 al 130); (vii) desde el periodo 01/07 al 15/07/2020 (f. 131 al 132); (viii) desde el periodo 15/09 al 30/09/2019 (f. 133 al 134 y vto.); (ix) desde el periodo 01 al 15/01/2021 (f. 135 al 137); (x) desde el periodo 16 al 31/01/2021 (f. 138 al 140); (xi) desde el periodo 01/02 al 15/02/2020(f. 141); (xii) desde el periodo 01 al 15/02/2021 (f. 142 al 143); (xiii) desde el periodo 16 al 28/02/2021 (f. 144 al 147); (xiv) desde el periodo 01 al 15/03/2021 (f. 148 al 149); (xv) desde el periodo 16 al 31/03/2021 (f. 150 al 154); (xvi) desde el periodo 01/04/2021 al 15/04/2021(f. 155 al 156); (xvii) desde el periodo 16/04/2021 al 30/04/2021 (f. 157 al 162); (xviii) desde el periodo 01/05/2021 al 15/05/2021 (f. 163 al 164); (xix) desde el periodo 16 al 31/05/2021 (f.165 al 168);(xx) desde el periodo 01 al 15/05/2021(f.169); (xxi) desde el periodo 16 al 30/06/2021 (f. 170 al 173); (xxii) desde el periodo 16 al 30/07/2021 (f.174 y vto.); desde el periodo 16/07/2021 al 31/07/2021 (f. 175 al 177) y (xxiii) diferencia de segunda quincena de julio 2021 (f.178), emanados de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERYINTERNACIONALII, C.A.
4. Promueve marcado con la letra “D”, cursante desde el folio 179 al 191, Originales de Abonos de Banesco a otros Banco (transferencias), efectuadas a la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, relativos a los siguientes periodos que se detallan a continuación: (i) desde el periodo 01/05 al 15/05/2020 (f. 179); (ii) desde el periodo 16/05 al 31/05/2020 (f. 180); (iii) desde el periodo 01 al 15/07/2020 (f. 181); (iv) desde el periodo 16 al 31/07/2020 (f. 182 y vto.); (iv) desde el periodo 01 al 15/01/2021 (f. 183 al 184); (v) desde el periodo 16 al 31/01/2021 (f. 185 al 186); (vi) de fecha 13/02/2021 N° de recibo 3083131518 (f.187); (vii) de fecha 26/02/2021 N° de recibo 3092542668 (f.188); (viii) de fecha 27/02/2021 N° de recibo 3092637981 (f.189); (ix) desde el periodo 01 al 15/02/2021(f.190) y (x) de fecha 01/04/2021 N° de recibo 31161343372 (f.191), emanados de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informe, la representación legal de la demandada solicita lo siguiente:
1. Se oficien a las Entidades Financieras BANCO PLAZA y BANCO BANESCO, a los fines de que informen:
(i) Los depósitos o transferencias, pagos de nóminas, pago móvil realizados por la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, en el BANCO PLAZA, a la cuenta personal de la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, N° 0138-0026-0602-6000-2950, relativo al periodo desde fecha 22/10/2013hasta el 09/08/2021.
(ii) Los depósitos o transferencias, pagos de nóminas, pago móvil realizados por la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, en el BANCO BANESCO, a la cuenta personal de la ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, N° 0134-0215-9221-5104-8350, relativo al periodo desde fecha 22/10/2013 hasta el 09/08/2021.
(iii) Si en el BANCO BANESCO existe alguna cuenta aperturada a favor de la Sociedad Mercantil CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, y en caso de que exista, emitan los movimientos bancarios realizados de dicha cuenta en el periodo comprendido desde el 22/10/2013 hasta el 09/08/2021, a las cuentas bancarias a nombre de la ex trabajadora ciudadana MARGELYS VILLASMIL MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-7.929.515, en el BANCO PLAZA, N° 0138-0026-0602-6000-2950 y BANCO BANESCO, N° 0134-0215-9221-5104-8350.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la Sociedad Mercantil demandada CHICHO´S BAKERY INTERNACIONAL II, C.A, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que rinda la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
ABG. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO
LDBP/JRTB/ya*
Exp. Nº 1343-24
Sentencia Nº 008-24.-