REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de agosto de 2024
214° y 165°
Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2024, suscrita por el abogado DAVID BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.345, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y el contenido de la misma, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, y luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte accionada, en su escrito de contestación de la demanda, de fecha 28 de septiembre de 2023 (folios 188 al 194 de la pieza I), solicitó la citación de la compañía aseguradora, ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO SEGUROS DE VEHICULOS R.L., inscrito en el registro de información fiscal bajo el Nro. J-40021805-7, (no fue aportado los datos del documento constitutivo de la empresa).
SEGUNDO: En fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual en su capítulo 6 (folio 219 de la pieza I), admitió la intervención del tercero, emplazando a la Asociación antes mencionada.
TERCERO: en fecha 14 de febrero de 2024, comparece el alguacil de este Juzgado, a fin de consignar diligencia, mediante la cual expone que no fue cumplida la citación personal del tercero, toda vez que, no fue atendido por persona alguna en la dirección indicada como domicilio y que, al entrevistarse con un vecino, éste indicó que la oficina de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO, SEGURO DE VEHÍCULOS, S.R.L., se encuentra cerrada desde hace cinco (5) años, aproximadamente.
CUARTO: Después de ello han sido realizadas por la parte actora y por este Tribunal, gestiones a los fines de obtener la dirección actual de la referida Asociación y lograr su citación, siendo librados oficios dirigidos a la Superintendencia de Seguros y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin respuesta satisfactoria a los requerimientos realizados, mientras que la parte accionada y quien propuso el llamamiento de tercero a la causa no ha aportado dirección alguna donde se pueda citar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PROGRESO SEGUROS DE VEHÍCULOS R.L., así como tampoco ha realizado ningún trámite con el propósito de que se materialice la citación de aquélla, todo lo cual ha afectado ostensiblemente el normal desenvolvimiento del proceso, es por ello, que esta Juzgadora considera prudente la reanudación de la presente causa y para lo cual se trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra un principio esencial, cuando dispone:
“…El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados…”. (Resaltado añadido)
Principio éste que confiere al Juez la facultad de estimular y garantizar la marcha del juicio, de forma tal que, se mantenga la prosecución del mismo, procurando con ello hacer del proceso un instrumento para la realización de la justicia, ex artículo 257 constitucional y así se dispone.
En adición a lo expuesto, debemos significar que, el caso de marras se ha mantenido en la misma etapa procesal desde el momento en que este Tribunal admitió la intervención del tercero, toda vez que a la fecha, repito, no ha sido lograda su citación, a fin de que se produzca la contestación al llamamiento que hiciera la parte accionada, quien no ha demostrado interés alguno en impulsar la citación del tercero, e incluso se ha ordenado su notificación, dejando la secretaria de este Juzgado constancia de haberse comunicado con la representación judicial de la parte accionada para informarle sobre el contenido del auto de fecha 28 de junio de 2024, sin que dicha parte a la presente fecha hubiera realizado manifestación alguna, tendente a indicar si desea continuar o no con la citación del tercero que propuso en su escrito de contestación a la demanda, demostrando con ello desinterés en impulsar la intervención forzosa del tercero y así se establece.
Es en tal virtud que, tomando en cuenta los principios procesales y postulados constitucionales, especialmente, a fin de asegurar tutela judicial efectiva y garantizar el debido proceso, tal como lo dispone nuestra Carta Magna, es inaceptable que la causa que nos ocupa por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual se mantenga inactiva indefinidamente o a perpetuidad, en espera que la parte accionada dé el impulso correspondiente, en detrimento de los derechos de la parte actora, quien ha hecho valer una pretensión en contra de aquella y con ello persigue que este órgano jurisdiccional emita pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la misma, mediante sentencia que ponga fin a la controversia; siendo así, se considera menester, dada la facultad que le confiere el artículo 17 de la ley civil adjetiva, ordenar la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se encontraba antes del pronunciamiento emitido en relación al llamamiento de tercero y consecuentemente, se acuerda fijar la audiencia preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga respecto del contenido del presente auto, para lo cual se ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte accionante, y por vía telemática a la apoderada judicial de la parte demandada, mediante los medios telemáticos aportados en la presente causa, a saber:
• CAROLINA R. LEÓN GONZÁLEZ
Número telefónico: 0414-1263414 y;
Correo electrónico: ladycarolina352@gmail.com.
Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación a la parte actora y/o su apoderado judicial.-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/JulioM (Beni).-
Expediente número; 31.817.-