REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.

N° DE EXPEDIENTE: 4859-24
PARTE ACTORA: YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES, titular de la cédula de identidad número. V- 13.760.879.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROMAN LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.505. ,
PARTE DEMANDADA:
GISMICAR MEDIOS C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA Y MARIA JOSE ESPAÑA PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.906 y 306.760, respectivamente.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes trece (13), del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4859-24, que por motivo PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que ha incoado el ciudadano YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES, titular de la cédula de identidad número. V-13.760.879, en contra de la entidad de trabajo GISMICAR MEDIOS C.A.

Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el ciudadano YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES, titular de la cédula de identidad número. V-13.760.879, debidamente representado por el profesional del derecho abogado NELSON ROMAN LABRADOR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 252.505. Igualmente, se hizo presente el abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.906, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GISMICAR MEDIOS C.A.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus pretensiones y sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas:
PRIMERO:, EL abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar por los conceptos y montos demandados, la cantidad de VEINTITRÉS MIL CINCUENTA UN BOLÍVAR CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.051,00), equivalente SEISCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS ($623), donde se tomó en consideración que el salario, y los cálculos expresados en el libelo de la demanda no son correctos, lo cual resultó un salario menor. SEGUNDO: El ciudadano YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción, libre de coacción, el ofrecimiento expresado en éste acto por el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad VEINTITRÉS MIL CINCUENTA UN BOLÍVAR CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.051,00), equivalente SEISCIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS (623$), la cual será cancelada en cuatro (04) pagos iguales, cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.762,75), equivalente CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 155.75 ), un Primer pago en fecha 16/08/2024; Segundo pago en fecha 16/09/2024; la Tercer pago en fecha 16/10/2024 y último Cuarto pago en fecha 15/11/2024. TERCERO: Comprometiéndose ambas partes a dejar constancia en el expediente de todos los pagos acordados, realizándose por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en los días fijados y horas de despacho. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.




Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa los acuerdos celebrados entre el ciudadano YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES y el abogado JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GISMICAR MEDIOS C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da título de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación
de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA




Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ



Abg. LUZ A. MORENO R.
LA SECRETARIA



YOEL ENRIQUE MONTERO FUENTES
PARTE ACTORA



Abg. NELSON ROMAN LABRADOR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





Abg. JOSÉ G. ESPAÑA G
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA





Abg. LUZ A. MORENO R. LA SECRETARIA


MCC/LM/mc
Exp. Nº 4859-24
Pieza I