REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Visto el escrito que antecede, presentado por los abogados en ejercicios WILFREDO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.330, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES ESTILSAN, C.A”; y el abogado en ejercicio KARLINGILBERTO ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.165, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MULTIREPUESTOS AIA, C.A”, mediante la cual entre otras cosas expone lo siguiente:
“(…) Ante usted con el debido respeto, ocurrimos a fin de celebrar un Acuerdo (sic) o Acto (sic) de Composición (sic) Voluntaria (sic) en estado de ejecución de sentencia, basados en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes, el Ejecutante (sic) y la Ejecutada (sic), acuerdan de mutuo acuerdo la entrega material y efectiva del inmueble arrendado, identificado como: Local 1F, ubicado en el Kilómetro 14 de la Carretera Panamericana, Sector Los Llaneros, detrás de Finca Agro de Venezuela, en la Jurisdicción del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, La entrega se hace en las mismas condiciones en que el inmueble fue recibido, completamente desocupado de bienes y personas. SEGUNDO: Ambas partes declaran no tener más reclamaciones pendientes entre sí derivadas del contrato de arrendamiento. Asimismo, no existe ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ocasión a la reconvención propuesta por el Ejecutante (sic). En virtud de lo anterior, se otorga mutuamente el más amplio y total finiquito. TERCERO: Cada parte se compromete a cancelar los honorarios profesionales de su respectivo abogado. Ninguna de las partes podrá reclamar a la otra el pago de dichos honorarios. El Ejecutante (sic), de manera expresa, renuncia a las costas del recurso de casación, incluyendo los honorarios de abogados que pudieran derivarse del mismo. CUARTO: Solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez que, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, se sirva HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN EN FASE D EJECUCIÓN en los términos antes expuestos. QUINTO: Finalmente, solicitamos el archivo del presente expediente. (…)”.-
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, resulta importante destacar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
Al respecto, los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
“Articulo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste de autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realiza actos de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Titulo.”
De conformidad con las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso.
A su vez, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV”, lo siguiente:
“1. las normas que propenden a la ejecución son de orden público relativo, en cuanto a la fuerza coercitiva de la Ley, el auxilio de la fuerza pública (cfr comentario Art. 21) debe ponerse en relación con la victoriosa, a cuyo servicio está la autoridad, inimpugnabilidad y coercibilidad de la cosa juzgada. Del mismo modo es de orden público relativo al derecho a la defensa del reo, pero la Ley no puede obligar a fortiori al ejecutante a que sea beneficiado del bien jurídico o del status jurídico que le reconoce la sentencia, como no puede compeler al reo a que se defienda de la demanda. Por tanto, el derecho y la potestad del Estado, puesto en la punta de la espada en servicio del interés individual, depende de la iniciativa del interesado (cfr comentarios al art. 272). Y de allí que las normas de la ejecución puedan ser prorrogadas por convenios particulares de los litigantes, quienes podrán, de mutuo acuerdo (sic), paralizar la ejecución ya comenzada o modificar la cosa juzgada mediante autocomposición o convenios distintos-más onerosos para el ejecutado- a los términos del dispositivo del fallo ejecutoriado.”
En consecuencia, aduce esta sentenciadora a partir de lo expresado por las partes en el acuerdo por ellos y parcialmente trascrito en marra, que en el caso in comento nos encontramos ante un acuerdo en ejecución de sentencia, donde ambas partes convienen en cumplir lo siguiente:
La entrega material y efectiva del inmueble arrendado, identificado como: Local 1F, ubicado en el Kilómetro 14 de la Carretera Panamericana, Sector Los Llaneros, detrás de Finca Agro de Venezuela, en la Jurisdicción del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, estado Bolivariano de Miranda, La entrega se hace en las mismas condiciones en que el inmueble fue recibido, completamente desocupado de bienes y personas.-
No tener más reclamaciones pendientes entre sí derivadas del contrato de arrendamiento. Asimismo, no existe ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ocasión a la reconvención propuesta por el ejecutante. En virtud de lo anterior, se otorga mutuamente el más amplio y total finiquito.
Cada parte se compromete a cancelar los honorarios profesionales de su respectivo abogado. Ninguna de las partes podrá reclamar a la otra el pago de dichos honorarios. El ejecutante, de manera expresa, renuncia a las costas del recurso de casación, incluyendo los honorarios de abogados que pudieran derivarse del mismo.-
Pues bien, visto lo antes transcritos en especial la transacción llevada por ambas partes, es forzoso para esta sentenciadora proceder a impartir su aprobación al acuerdo celebrado por las mismas en fecha 13 de agosto de 2024. En tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA celebrada entre la parte actora sociedad mercantil “MULTIREPUESTOS AIA, C.A” contra la sociedad mercantil “INVERSIONES ESTILSAN, C.A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/LIANEL/HSAA*
EXP: 21.651
...