REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO RAMIREZ OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.690; y CARLA DESIREE RAMIREZ OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.850, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMULO ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-14.942.291 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.247, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: TEODORA OVALLES DE RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.957, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36190/2020
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 7 de octubre de 2020 fue presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles, asistidos de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 15).
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2020, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público; así como oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia; se ordenó interrogar a la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar a la sujeta a interdicción. (Folio 16)
El 20 de noviembre del 2020, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 21).
En fecha 30 de noviembre de 2020, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XIV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 22 y 23)
En fecha 8 de diciembre de 2020, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 2 de diciembre de 2020 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 24 al 26 ).
Mediante sendas diligencias de fecha 12 de febrero de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado solicitó la notificación de los facultativos designados por el Tribunal y se fijara oportunidad para la declaración de los familiares. (Folios 27 y 28)
Por diligencia de fecha 1° de marzo de 2021 el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado indicó los nombres de los parientes y/o amigos a los fines de que rindieran declaración en la presente solicitud.(Folio 29)
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo del 2021, el alguacil del Tribunal informó haber notificados a las Dras. Betsy Monit Medina y Betty Lorena Novoa Delgado. (Folio 30 al 32).
A los folios 33 al 35 corren actuaciones relativas a la aceptación y juramentación de las facultativas designadas.
A los folios 36 al 39 se encuentra agregado informe presentado por las médicos psiquiatras Betsy Monit Medina de Pérez y Betty Lorena Novoa Delgado.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2021, se fijo día y hora para la declaración de los parientes y/ o amigos de la sujeta a interdicción. (Folio 40).
En fecha 14 de mayo de 2021, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Elsa Ovalles de Sánchez, Saúl Eduardo Ovalles, Elsy Rosalia Sánchez Ovalles (Folios 41 al 43).
En fecha 8 de julio de 2021, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez (Folio 45).
Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, solicitó se le nombrara como tutor. (Folio 46).
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2021, el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, solicitó fuera escuchada la señora Stella Jerez Parra. (Folio 47). Por auto de fecha 20 de julio de 2021, se fijó oportunidad para escuchar a la señora Stella Jerez Parra. (Folio 48)
Al folio 49 corre acta de declaración de la señora Stella Jerez Parra.
Por decisión proferida por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2021, se decretó la interdicción provisional de la nombrada TEODORA OVALLES DE RAMIREZ, y al efecto se nombró TUTORA INTERINA a la ciudadana CARLA DESIREE RAMIREZ OVALLES; señalando que una vez constara en autos la juramentación de la misma y consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta pruebas. (Folios 50 al 51)
En fecha 3 de agosto de 2021 tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora interina (Folio 53).
P or diligencia de fecha 14 de marzo de 2024, el solicitante Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado, consignó ejemplar del Diario La Nación, donde aparece publicada la decisión de interdicción provisional. Asimismo, consignó el decreto de interdicción provisional registrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y en la misma fecha, se agregó al expediente la página del periódico consignada; y el decreto de interdicción provisional registrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San (Folios 56 al 65).
Al folio 66 riela escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, asistido de abogado. Y por auto de fecha 11 de abril de 2024 se agregó al expediente (Folio 67).
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante. (Folio 68).
II
PARTE MOTIVA
Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de interdicción presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles, en beneficio de su señora madre Teodora Ovalles de Ramírez.
En tal sentido, se hace necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está prevista en el Código Civil en los Artículos 393 y siguientes. Dispone la referida norma y el Artículo 396 lo siguiente:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En las normas transcritas el legislador reguló la interdicción como la privación de la capacidad negocial, que opera en virtud de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal instituto es definido por El Dr. José Luis Aguilar Gorrondona en su obra “Derecho Civil Personas, Manuales de Derecho” señalando que la interdicción consiste en: “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (Universidad Católica Andrés Bello, 18ª edición. Caracas, 2005, p. 401)
Cabe destacar que la interdicción judicial proveniente de un defecto intelectual grave, amerita la intervención del Juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de las garantías necesarias, con el objeto de impedir que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, ya que ello desvirtuaría la finalidad de la institución que no es otra que la de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil regula el procedimiento para sustanciar la solicitud de interdicción en el Artículo 733 en adelante, disponiendo lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, una sumaria, durante la cual el Juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.
…Omissis…
Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.
…Omissis…
El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.
…Omissis…
Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).
(Expediente Nº AA20-C-2010-000586).
Así las cosas, esta sentenciadora pasa al examen de las pruebas promovidas en la presente causa, así como de las actuaciones ordenadas y cumplidas en la misma conforme al procedimiento de interdicción.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL SOLICITANTE DE LA INTERDICCIÓN:
1.- Al folio 4 corre en copia simple informe médico de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, suscrito por el Dr. Luis Edgardo Guerrero Guerrero, en fecha 6 de octubre de 2020. Tal probanza se desecha por tratarse de un documento privado en copia simple.
2.- Al folio 6 corre en copia simple acta de matrimonio N° 151 expedida por la Prefectura del antes Municipio Pedro María Morantes, hoy Parroquia del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio. Dicha probanza se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez contrajo matrimonio civil con el hoy fallecido Víctor Eduardo Ramírez Andrade, en fecha 19 de junio de 1978.
3.-A los folios 7 al 8 corre en copia simple acta de defunción N° 1.245 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicha probanza se valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que el día 10 de junio de 2018, falleció el causante Víctor Eduardo Ramírez Andrade; que en el texto de dicha acta se indican como hijos del mencionado causante los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles, Carla Desiree Ramírez Ovalles; y Luz Andrea Ramírez Peñaloza. Igualmente, se aprecia que en dicha acta se señala como su conyugue al la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez.
.4.-Al folio 9 corre en copia simple acta de nacimiento N° 1674 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que el solicitante de la interdicción ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles es hijo de Teodora Ovalles de Ramírez y Víctor Eduardo Ramírez Andrade.
5.- Al folio 10 corre en copia simple acta de nacimiento N° 502 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles. Tal probanza se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 429 procesal y 1.359 del Código Civil, sirviendo para evidenciar que la solicitante de la interdicción ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles es hija de Teodora Ovalles de Ramírez y Víctor Eduardo Ramírez Andrade.
6.- A los folios 36 al 39 corre informe médico suscrito por las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado; y Betsy Monit Medina de Pérez, psiquiatras designadas por este Tribunal para examinar a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, en el cual se indica lo siguiente:
EXAMEN MENTAL:
Se evalúa adulta femenina quien luce en aparentes buenas condiciones físicas, viste ropa acordes a su edad y sexo, con buen cuidado de su aspecto personal, es agradable, está tranquila, inexpresiva en su lenguaje no verbal, la mayor parte del tiempo permaneció mutista, las pocas veces que habló fue en lenguaje ininteligible, de tono muy bajo, con algunas sonrisas inmotivadas y actitud pueril.
DIAGNÓSTICO:
1.-déficit cognitivo severo.
2.-Síndrome Demencial tipo Alzheimer.
3.-Trastorno mental Orgánico.
CONCLUSIONES.
Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a Teodora Ovalles de Ramírez, con cédula de identidad N°5.028.957, se concluye que esta persona presenta suficientes criterios clínicos de ser portadora de:
1.- Déficit cognitivo severo.
2.-Síndrome Demencial tipo Alzheimer.
3.-trastorno Mental Orgánico.
Cuadro degenerativo, crónico, irreversible e irrecuperable que le impide la satisfacción de sí misma, de sus necesidades más básicas por lo que requiere los cuidados y la supervisión de sus hijos y otros familiares cercanos ya que presenta incapacidad total y permanente, no puede valerse por sí misma, no está apta para realizar transacciones, negocios o toma de decisiones, este déficit cognitivo le afecta totalmente su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos
RECOMENDACIONES
-Mantener el cuidado permanente y la supervisión constante en su vida diaria.
-Continuar con sus controles médicos periódicos.
-Brindar trato amoroso, respetuoso y compresivo.
-Minimizar los riesgos dentro y fuera del hogar.
En el informe parcialmente transcrito rendido por las médicos psiquiatras Doctoras Betty Lorena Novoa Delgado, y Betsy Monit Medina de Pérez, facultativas designadas por este Tribunal para examinar a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, resulta claro que la mencionada ciudadana padece de Déficit cognitivo severo, Síndrome Demencial tipo Alzheimer, y de trastorno Mental Orgánico, lo que la hace vulnerable ya que conforme lo exponen las mencionadas facultativas está impedida en la actualidad para realizar actividades y juicios por sí misma, por lo que ante situaciones que ameriten toma de decisiones importantes y asertivas de su parte, su capacidad de raciocinio y discernimiento se encuentra ausente.
7.- DECLARACIÓN DE LOS PARIENTES Y AMIGOS:
- Al folio 41 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 14 de mayo de 2021, a la ciudadana Elsa Ovalles de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.005.946, de 75 años de edad, Jubilado, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, carrera 4 N°1-49, diagonal al Colegio José Félix Rivas, San Cristóbal, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, porque es su hermana. Que su hermana sufre de Alzheimer y demencia senil, que ella es muy callada, no coordina sus pensamientos ni para ir hacer sus necesidades fisiológicas, ni para alimentarse, se le olvidó escribir y no firma por sí sola, no recuerda su domicilio. Que los médicos que la han tratado dicen que es una enfermedad irreversible, poco a poco irá perdiendo su conocimiento. Que considera necesario que este Tribunal la declare incapaz y sugiere que se nombre a sus dos hijos para la administración de los bienes de su hermana.
-Al folio 42 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 14 de mayo de 2021, al ciudadano Saúl Eduardo Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 3.009.286, de 70 años de edad, Jubilado, domiciliado en la calle La Esmeraldina, casa N°S-37,Patiecitos, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual fue escuchado por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, porque es su hermana. Que su hermana sufre de Alzheimer, que al principio se comportaba normal porque la cuida su sobrina; pero ahora se sabe que es una enfermedad que va degradando a la persona; y hay que hacerle todo lamentablemente es como un niño chiquito. Que los médicos que la han tratado dicen que es una enfermedad que no da vuelta atrás de repente puede tener un comportamiento normal hoy, y al día siguiente vuelve a caer. Que considera necesario que este Tribunal la declare incapaz y sugiere que se nombre a sus sobrinos Carlos Eduardo Ramírez y Carla Ramírez Ovalles, que son los que están con ella la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez.
- Al folio 43 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 14 de mayo de 2021, a la ciudadana Elsy Rosalía Sánchez Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.288, de 51 años de edad, comerciante, domiciliada en la Urbanización Las Acacias, carrera 4 N°1-49 diagonal al Colegio José Félix Rivas, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez porque es su tía por parte de madre. Que ella es sobrina de la sujeta a interdicción; y que el problema que la misma presenta es Alzheimer en una etapa avanzada. Que ella depende de tener alguna persona a su lado, no hace lo más básico como ir al baño, para comer requiere ayuda de una persona, se le dice como agarrar la cucharilla para que ella se alimente, no se vale de sí misma. Que un neurólogo dice que es irreversible. Que considerada necesario que el Tribunal la declare incapaz, ya que ella no está consciente, no tiene capacidad de defenderse por sí sola; y que se le nombre como tutora a sus hijos Carla Desiree Ramírez Ovalles y Carlos Eduardo Ramírez Ovalles.
- Al folio 49 corre el acta levantada con ocasión de la entrevista efectuada el día 21 de julio de 2021, a la señora Stella Jerez Parra, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.094.635, de 47 años de edad, domiciliada en la carrera 4, N°1-49 Las Acacias, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue escuchada por la Juez Provisoria del Tribunal, quien le tomó previamente el juramento de Ley, y expuso: Que conoce a Teodora Ovalles de Ramírez, desde hace veintidós años, que es su suegra que ella es la esposa de su hijo. Que su suegra cree que Alzheimer porque no recuerda a ninguno, no recuerda nada ni a sus nietos ni a sus hijos, no sabe quienes son ellos. Que no se vale por sí misma, hay que bañarla, vestirla, darle la comida, siempre va guiada de la mano de sus hijos, o de alguno de ellos; ya que le cuesta pararse, sentarse, e ir a sus necesidades. Que el médico neurólogo que la ha trato dice que tiene Alzheimer avanzado eso fue en el año 2013, que es una enfermedad progresiva que no tiene vuelta atrás, y que no iba a tener mejoramiento sino que iba a empeorar cada vez más. Que el médico le formuló unos parches y dijo que eso servía para oxigenar el cerebro, pero eso le causó alergia y no se le pusieron más. Que para el momento de la entrevista usa oxigenantes cerebrales y pastillas alpram para dormir. Que considera conveniente que el Tribunal la declare incapaz y se le nombre a un tutor, y sugiere que se nombre para administrar los bienes a los dos hijos de la sujeta a interdicción Teodora Ovalles de Ramírez. Que la ciudadana Teodora Ovalles Ramírez, vive con su hija Carla Desiree; y los fines de semana con el hijo Carlos Eduardo Ramírez, con ella y sus dos nietos, pero que ella siempre duerme en su casa. Que ellos la llevan a almorzar, cenar o algún cumpleaños o cuando su hija se va de viaje o hacer alguna diligencia.
De lo manifestado por los ciudadanos Elsa Ovalles de Sánchez, Saúl Eduardo Ovalles, ambos hermanos de la sujeta a interdicción, así como de lo expresado por su sobrina Elsy Rosalía Sánchez Ovalles, y por la señora Stella Jerez Parra, se evidencia que todos fueron contestes en afirmar que la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, presenta Alzheimer avanzado, que no puede atender por si misma sus necesidades básicas como alimentarse, asearse, no controla sus esfínteres. Que vive con su hija y es quien la cuida. Asimismo, todos coinciden en que debe ser declarada incapaz.
INTERROGATORIO DE LA SUJETA A INTERDICCIÓN:
Al folio 45 riela acta de fecha 8 de julio de 2021, levantada por este Tribunal con ocasión del interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.957, quien estuvo acompañada de su hijo el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez Ovalles. En dicha acta se dejó constancia de las preguntas que le fueron realizadas por la Juez Provisorio y de sus respuestas o reacciones así: 1) ¿Cómo se llama Usted? Contestó: “Teodora”. 2) ¿Cuándo nació? Contestó: no respondió. 3) Qué día es hoy? Contestó: No respondió. 4) ¿Sabe en qué año estamos? Contestó: No respondió. 5) ¿Señora Teodora, sabe por qué está aquí? Contestó: No contestó .6) ¿Señora Teodora, tiene hijos, con quién vive? Contestó: No contestó. La ciudadana Juez dejó expresa constancia que la entrevistada se presentó en este Despacho, observando que su estado físico es limpio, se muestra ausente, no es capaz de sostener una conversación, no responde a ninguna de las preguntas formuladas, habla poco y en tono de voz muy bajo.
De la entrevista transcrita supra que le fue practicada a la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, la juez que suscribe este fallo pudo constatar que efectivamente la misma se encuentra desorientada en espacio y tiempo; que no responde a las preguntas básicas que le fueron formuladas; y que no es capaz de mantener una conversación coherente.
De las pruebas anteriormente examinadas esta sentenciadora evidencia que efectivamente la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, padece de Déficit cognitivo severo, Síndrome Demencial tipo Alzheimer, y de trastorno Mental Orgánico, lo cual la hace una persona con una condición especial y manipulable, ya que no está capacitada para tomar decisiones, pues su capacidad de juicio, raciocinio y el discernimiento de sus actos se encuentra ausente, por lo que requiere de asistencia y vigilancia permanente. Igualmente, quedó demostrado que la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, vive con su hija la ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles, y que permanece bajo su protección y cuidado. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide concluir que debe decretarse la interdicción definitiva de la mencionada ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, tal como expresamente se indicara en el dispositivo del fallo, y designar a su hija la mencionada ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles como su tutora. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por los ciudadanos Carlos Eduardo Ramírez Ovalles y Carla Desiree Ramírez Ovalles. En consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana Teodora Ovalles de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.957, quien en aplicación del Artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela.
SEGUNDO: Se nombra tutora definitiva de la interdictada a la ciudadana Carla Desiree Ramírez Ovalles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.863.850, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor; se advierte que el nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se ordena el registro y la publicación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 414 y 415 del Código Civil. Igualmente, se ordena a la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se acuerda participar sobre la presente decisión mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114 de la ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco ( 5) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA
ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
|