JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 08 de agosto de 2024.
214º y 165º
Visto el escrito de fecha 25 de julio de 2024, inserto en los folio (19 y vuelto del Cuaderno Principal), suscrito por el abogado JOEL DARIO CAMARGOARAQUE, con Inpreabogado bajo el Nro. 31.175, de este domicilio, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE ALBERTO VIVAS BARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 10.165.744 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo PARTE DEMANDANTE, por una parte y por la otra la ciudadana LORENA LISBETH SOSA PADRON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-. 11.507.360 y civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada STEFFANY PAOLA SAYAGO BAUTISTA, con Inpreabogado bajo el Nro. 292.449, PARTE DEMANDADA, SOLICITAN; Que se homologue la Transacción realizada en fecha 25 de julio de 2024, tal como se evidencia en el folio (19 y vuelto), en la presente causa, que acordaron ponerle fin al proceso de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, ya que ambas partes se comprometieron a cumplir con la obligación contraída, por tanto solicitan la contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa. SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En la transacción no hay lugar a costas…” Así se establece.-
Este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-







Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 23.530-24