REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO Y DILIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.121.092, V- 15.927.149 Y v- 14.281.269, domiciliados en San Cristóbal del estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, PEDRO PABLO MONCADA BERBESI, ENYELBER JOSE PARRA AYALA Y JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 27.643.120, V- 27.920.645, V- 26.934.903 y V- 5.989.790 en su orden, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 316.397, 321.195, 316.398 y 26.202 respectivamente.
PRESUNTO INCAPAZ: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.527, Domiciliado en San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 25 de marzo de 2024, se recibió previa distribución demanda por INTERDICCION del ciudadano: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, interpuesta por los ciudadanos: DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO Y DILIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, asistidos por la abogada PATRICIA DE LA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA.
En fecha 01 de Abril de 2024, este Juzgado acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, acordó una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público, se procederá a fijar oportunidad para interrogar al presunto incapaz ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, de igual manera se instó a la parte solicitante señalar los cuatro (4) familiares o amigos que estén dispuestos a declarar con relación a la presente interdicción, y una vez señalados el Tribunal procederá a fijar oportunidad para la opinión de los mismos. Igualmente, una vez notificado al Fiscal del Ministerio Público, se procederá a designar como Médicos Psiquiatras a los ciudadanos RAUL ORDOÑEZ Y CRISTHY GOMEZ, a los fines de valorar el presunto incapaz para que emitan opinión sobre las condiciones mentales en que se encuentra el mismo. Se libraron boletas de notificaciones.(F. 15 al 18).
En fecha 05 de abril de 2024, mediante diligencia la parte solicitante confiere poder apud acta para los abogados: Nick Davinson Pabuence Vargas, Pedro Pablo Moncada Berbesi, Enyelber José Parra Ayala y Jafeth Vicente Pons Briñez, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 316.397, 321.195, 316.398 y 26.202.(F. 19 )
En fecha 09 de abril de 2024, mediante escrito del Co-apoderado judicial de la parte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, consignó la lista de testigos que rendirán declaración en la presente causa, los cuales son: Luz Maribel González Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.029.789, Oscar Moreno Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.163.228, Bárbara del Carmen Pernía Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.128.829 y Jessika Karina Ruiz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.255.022(F. 20).
En fecha 10 de abril de 2024, el alguacil del Tribunal informó la entrega de la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida por el mismo. (F. 21y 22)
En fecha 11 de abril de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la parte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, ratifica el escrito de fecha 09/04/2024, contentivo de la lista de testigos que rendirán declaración en la presente causa de Interdicto. (F. 23).
En fecha 11 de abril de 2024, mediante auto se fijó día y hora para interrogar al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica, así mismo se fijó día y hora para oír testimonial de familiares y amigos de la presunta incapaz. (F. 224)
En fecha 24 de abril de 2024, mediante auto del Tribunal, la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, en virtud que fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 20 de julio de 2020 como Juez Provisoria de este Tribunal, según oficio N° 1702-2020, y en fecha 12 de abril de 2024, mediante acta N° 187, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2024, mediante acto para llevar a cabo la Declaración del Presunto Incapaz José Gustavo Gandica Gandica, declarándose desierto, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes. (F. 26).
En fecha 25 de abril de 2024, mediante acto para llevar a cabo la declaración de los testigos de los ciudadanos: Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Barbará del Carmen Pernía Pernía, Jessika Karina Ruiz Ramírez declarándose desiertos, por cuanto no comparecieron ninguna de las partes. (F. 27 al 30).
En fecha 26 de abril de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos por esta representación. (F. 31)
En fecha 26 de abril de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial Abg. Enyelber José Parra Ayala, solicitó al Tribunal se fijara nueva oportunidad para el interrogatorio del presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica. (F. 32).
En fecha 30 de abril de 2024, mediante auto se fijó nueva oportunidad día y hora para interrogar al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica, así mismo se fijó día y hora para oír testimonial de los ciudadanos Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Barbará del Carmen Pernía Pernía, Jessika Karina Ruiz Ramírez sobre el presunto incapaz. (F. 33).
En fecha 07 de mayo de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó vía telefónica a la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, especialista en Neurología, quedando legalmente notificada. (F. 34).
En fecha 07 de mayo de 2024, mediante diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, informó que notificó vía telefónica al Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, especialista en Psiquiatría, quedando legalmente notificado. (F. 35).
En fecha 08 de mayo de 2024, se llevó el acto para la entrevista acordada del presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica, quedando efectuada la entrevista al presunto entredicho. (F. 36)
En fecha 09 de mayo de 2024, se llevó a cabo acto de Declaración de Testigos, promovidas por los solicitantes, en la que rindieron declaración los ciudadanos Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Barbará del Carmen Pernía Pernía, Jessika Karina Ruiz Ramírez sobre el presunto incapaz. (F. 37 al 44).
En fecha 09 de mayo de 2024 diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante, solicito se fije oportunidad para el nombramiento de la terna médica. (fl. 47)
En fecha 14 de junio de 2022, se llevó a cabo Acto de Juramento de los profesionales de la medicina en las áreas de: Neurología la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.983, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2189 y por la parte de Psiquiatría el Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.836, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 2833, los cuales prestaron juramento de Ley para los cargos para lo cual fueron designados en la presente causa. (F. 45).
En fecha 30 de mayo de 2024, mediante diligencia del Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, Médico especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, consignó informe médico del presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica.(F. 46 al 48).
En fecha 30 de mayo de 2024, mediante diligencia del Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, Médico Psiquiatra- Magister en Sexología, consignó informe psiquiátrico del presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica. (F. 49 al 51).
En fecha 04 de junio de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la aparte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, solicitó al tribunal se pronuncie sobre el nombramiento del tutor provisional. (F. 52).
En fecha 11 de junio de 2024, mediante auto del Tribunal se acordó publicar Edicto, el cual será publicado en un Diario de mayor circulación regional. (F. 53 y 54).
En fecha 19 de junio de 2024, mediante diligencia del Co-apoderado judicial de la aparte solicitante Abg. Enyelber José Parra Ayala, consignó un ejemplar de Diario La Nación de fecha 19 de junio, donde consta la publicación del referido edicto. (F. 55 y 56).
En fecha 20 de junio de 2024, mediante auto del Tribunal, se ordenó agregar al expediente el ejemplar de Diario La Nación de fecha 19 de junio, página A2, donde consta la publicación del referido edicto.(F. 57).
Hechos Planteados En Escrito De Solicitud:
Manifiestan los ciudadanos DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO Y DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, que tienen la cualidad y el interés en solicitar la interdicción de su pariente consanguíneo JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527, dado que la ciudadana DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, ya identificada es cónyuge del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, tal como consta en el acta de matrimonio N° 117 de fecha trece (13) de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1.979), inscrita ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Dentro del matrimonio, procrearon tres hijos: JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, GALDYS IRENE GANDICA ZAMBRANO Y DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.927.149, V- 19.778.866 y V- 14.281.269, tal como consta en las partidas de nacimiento: N° 512 de fecha veintiséis (26) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), registrada ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, partida N° 483 de fecha veinte (20) de julio de mil novecientos noventa (1990), registrada ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y partida N° 713de fecha seis (06) de Octubre del año mil novecientos ochenta (1980).
Exponen que El ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, ya identificado anteriormente, es un adulto mayor que cuenta con 72 años de edad, lo cual se puede verificar en la partida de nacimiento N° 871, de fecha 06 de Diciembre de 1951, registrada en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Refieren que el 12 de marzo del presente año el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, fue llevado a la Policlínica Táchira, con el objetivo de realizarle un examen médico con un especialista Neurocirujano, dado que el mencionado ciudadano mostraba irregularidades con respecto a su nivel de lucidez, la especialista Neurocirujana Dra. Josefina R. Gandica Chacón, le realizó dicho examen, diagnosticando como resultado en el informe médico una ENCEFALOPATIA MICROANGIOPATICA, que es una interrupción del flujo sanguíneo al cerebro y que puede causar problemas de memoria y del pensamiento, esta enfermedad denominada “Microangiopatía Cerebral”, produce daños en los vasos sanguíneos más pequeños discurren en lo profundo del cerebro, esta enfermedad va ocasionando el deterioro hasta afectar la capacidad de la persona de gestionar sus actividades cotidianas de forma autónoma, la cual se describe como un tipo de demencia vascular, por la cual amerita asistencia familiar.
Aducen que lo anteriormente descrito, demuestra que el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, se encuentra en un estado de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, razón por la cual, solicitan que sea sometido a interdicción, tal como lo establece el artículo 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Conforme al descrito artículo y las pruebas aportadas que demuestran la filiación de los aquí solicitantes con el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, ya identificado, es por lo que solicitan la interdicción, de igual manera de conformidad con el artículo 735 del Código de procedimiento Civil, al tratarse de la solicitud de interdicción de un adulto mayor a tenor del artículo señalado, la competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Solicitan se fije oportunidad para interrogar al ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, así mismo se fije oportunidad para presentar a los testigos que depondrán sobre la situación su opinión al respecto, de igual manera solicita se requiera de la Médico Neurocirujana Dra. Josefina Gandica Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.435.275, con M.D.S N° 33219, para que mediante prueba de informes, remita a este Tribunal su historia médica y opinión de la salud mental del ciudadano antes identificado, una vez se admitida la presente solicitud y se le dé el curso de legal, y que sean evacuadas las presentes diligencias, se sirva decretar la interdicción provisional del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, nombrándole en consecuencia un Tutor Interino.
DE LAS PRUEBAS
- A los folios 05, 07, 08 y 09, corren en copias simples, Acta de Matrimonio Civil N°117 de fecha 13 de Septiembre de 1969, entre los ciudadanos JOSE GUSTAVO GANDICA Y DELIA ROSA ZAMBRANO, documento emanado por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; Partida de Nacimiento N° 512 de fecha 26 de Julio de 1984 del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, Partida de Nacimiento N°483 de fecha 20 de Julio 1990 de la ciudadana GLADYS IRENE GANDICA ZAMBRANO y Partida de Nacimiento N° 713 de fecha 06 de Octubre de 1980 de la ciudadana DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, las cuales fueron agregadas en Copias Simples conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, la mismas se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos antes identificados, son hijos legítimos del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica.
- Al folio 13, se consignó Informe Médico por la Dra. Josefina Gandica Chacón Médico Neurocirujana. MSVNC, inscrita en el M.D.S N° 33219, donde manifiesta que el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, presenta un Trastorno Cognitivo importante de varios años de evolución.-Al examen físico, luce en aparentes regulares condiciones generales Normocéfalo funciones mentales superiores de memoria reciente y medio plazo comprometida, viste ropas adecuada para su edad, Test de Minimental 9 y sexo, ojos pupilas normal cuello móvil, simétrico, no puede realizar lenguaje escrito, marcha lenta, control esfinteriano. Impresión Diagnóstica 1.- ENCEFALOPATÍA MICROANGIOPATICA. Paciente quien debido a su secuela Neurológica amerita asistencia familiar; en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal le aprecia y la valora, con la misma se demuestra que el ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, se encuentra incapacitado por presentar Trastorno Cognitivo con una Encefalopatía Microangiopatica.
-Entrevista Al Presunto Entredicho: Al folio 36, riela acta levantada en fecha 08 de mayo de 2.024, la cual contiene entrevista realizada por la juez provisorio al presunto incapaz ciudadano: José Gustavo Gandica Gandica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.527, el cual se encontró acompañado por la ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, quien es su esposa en la cual a las preguntas realizadas por la ciudadana juez contestó de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el presunto incapaz su nombre? CONTESTO: No me acuerdo. Luego dijo José; SEGUNDA: ¿Diga el presunto incapaz cuando nació y qué edad tiene? COSTESTO: No respondió; TERCERA: ¿Diga el presunto incapaz en donde vive? CONTESTO: No respondió; CUARTA: ¿Diga el presunto incapaz si sabe cómo se llama su papá? CONTESTO: No respondió. Recuerda el nombre de Santiago; QUINTA: ¿Diga el presunto incapaz que día es hoy? CONTESTO: No respondió; SEXTA: ¿Diga el presunto incapaz como se llama sus hermanos? CONTESTO: No respondió; SEPTIMA: ¿Diga el presunto incapaz con quien vive y si lo atiende bien? CONTESTO: No respondió; SEPTIMA: ¿Diga el presunto incapaz su fecha de nacimiento? CONTESTO: No respondió; OCTAVA: ¿Diga el presunto incapaz si tiene hermanos o familiares cercanos? CONTESTO: No respondió; NOVENA: ¿Diga el presunto incapaz el estado donde vive y el país? CONTESTO: No respondió; DECIMA: ¿Diga el presunto incapaz si es católico? CONTESTO: si soy católico y le gusta ir a misa.
La declaración del presunto incapaz la aprecia y valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues a través de la misma se constato directamente por la juez, que el presunto incapaz antes identificado, presenta limitaciones especiales en sus capacidades de entendimiento y raciocinio.
Declaración De Los Amigos Y Familiares
- A los folios 37 y 38, riela declaración de la ciudadana LUZ MARIBEL GONZALEZ RIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.789, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: Mas de 20 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Si. Se donde vive arriba en la urbanización Pirineos más arriba del colegio Don Bosco TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está bajo el cuidado del presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica..CONTESTO: Esta bajo el cuidado de su esposa. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que enfermedad padece el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Sufre de Alzheimer QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica tiene hijos y, en caso afirmativo si los puede mencionar? CONTESTO: Si tiene 3 hijos. Gustavo, Delia y Gladis. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica posee alguna incapacidad? CONTESTO: Si, por su enfermedad perdió la memoria, no se ubica. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Una amistad de hace años mas de 20 años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Amistad.
-A los folios 39 y 40, riela declaración del ciudadano OSCAR MORENO ALDANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.163.228, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: Mas de 12 años mas o menos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? COSTESTO: Pirineos 1 más arriba del colegio Don Bosco TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está bajo el cuidado del presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica.CONTESTO: Las señora Rosa de Gandica. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que enfermedad padece el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: El era normal pero después del accidente le dio Alzheimer QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica tiene hijos y, en caso afirmativo si los puede mencionar? CONTESTO: Si tiene 3 hijos. Gustavo, Delia y Gladis. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica posee alguna incapacidad? CONTESTO: Si, por su puesto. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Una amistad de hace años. SEPTIMA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Familiar ninguno solo de amistad.
-A los folios 41 y 42, riela declaración de la ciudadana BARBARA DEL CARMEN PERNIA PERNIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.829, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: Mas de 15 años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? COSTESTO: En Pirineos, más arriba del colegio Don Bosco TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está bajo el cuidado del presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica. CONTESTO: Pues la principal es la señora Rosa de Gandica. Y una enfermera o los hijos CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que enfermedad padece el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Alzheimer QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica tiene hijos y, en caso afirmativo si los puede mencionar? CONTESTO: Si tiene 3 hijos. Gustavo, Delia y Gladis. Es la menor que esta fuera del país. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica posee alguna incapacidad? CONTESTO: Si, obvio. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Una amistad de hace años. OCTAVA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: solo de amistad.
-A los folios 43 y 44, riela declaración de la ciudadana JESSIKA KARINA RUIZ RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.255.022, quien la ciudadana Jueza procedió a preguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce de vista, trato y comunicación al presunto entredicho ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA.CONTESTO: Como mas de hace 12 años SEGUNDA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde habita el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? COSTESTO: En Pirineos 1 dos cuadras más arriba del colegio Don Bosco TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está bajo el cuidado del presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica. CONTESTO: Su esposa, hijos y una enfermera que la tienen de día. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que enfermedad padece el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: Alzheimer e hipertensión. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica tiene hijos y, en caso afirmativo si los puede mencionar? CONTESTO: tiene 3 hijos, Delia, José Gustavo y Gladis que está en el extranjero. SEXTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica posee alguna incapacidad? CONTESTO: Si. el Alzhéimer SEPTIMA: ¿Diga el testigo si tiene algún parentesco con el presunto entredicho ciudadano José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: No solo amistades. OCTAVA: ¿Diga el testigo que vínculos familiares o de amistad le unen al presunto incapaz José Gustavo Gandica Gandica? CONTESTO: solo de amistad.
-A los folios 47 y 48, corre inserto Informe Médico, suscrito por la Doctora CRISTHI JOHANA GOMEZ DE DURAN, Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: “Antecedentes personales de importancia”: -Hipertensión arterial desde hace 12 años, tratamiento Valsartan 80 mg/orden diaria.-Demencia tipo Alzheimer, diagnosticada hace 10 años, recibe tratamiento psicofarmacológico (Sertralina, Risperidona, Memantina y Donepezilo).-Antecedentes Quirúrgicos: (Traumatismo facial grave, secundario a accidente de tránsito en 1981, ameritó cirugía facial y oftalmológica).- Valoración por psicología corroboro diagnostico de Demencia. “Instrumento Psicométrico”: -Entrevista Clínica.”Observación de conducta”: Paciente masculino de 72 años de edad, quien se evalúa en la consulta, acompañado de su esposa, impresiona buena higiene corporal, viste ropa acorde a su edad y sexo, establece poco contacto visual, Fascies tranquila, Lenguaje: Coherente, tono bajo, respuestas cortas, ecolalia, Atención: impresiona hipoprosexico, Concentración: alterada, Afectividad: impresiona hipotimico, Sensopercepción: no impresiona alteración, Pensamiento: impresiona alterdao en curso (bradipsiquico) sin alteración de contenido, Memoria: alterada tanto reciente como de largo plazo, Inteligencia: no evaluable, Psicomotrocidad: marcha lenta, con disminución de fuerza muscular y temblor en miembros inferiores, Juicio de realidad: ausente, Orientación: orientado autopsiquicamente (persona), desorientado alopsiquicamente (tiempo y espacio).Interpretación de resultados: Paciente evaluado en el consultorio, quien cursa con signos y síntomas compatibles con Diagnostico Psiquiátrico: 1.Demencia tipo Alzheimer (6D80 CIE 11). Conclusiones: Paciente que desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, presentado evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y auto cuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades de la vida diaria, siendo necesario mantener la supervisión, vigilancia y cuidados permanentes por parte de su familia y/o cuidadores. Recomendaciones: Se recomienda mantener su control médico y tratamiento farmacológico, además del apoyo recibido hasta ahora.
A los folios 50 y 51, corre inserto Informe Psiquiátrico, por el Doctor JOSE RAUL ORDOÑEZ MARTINEZ, Especialista en Psiquiatría y Magister en Sexología, presentó el siguiente informe médico psiquiátrico al presunto incapaz en la que manifestó lo siguiente: Antecedentes Médicos de Importancia: -Hipertensión Arterial Crónica desde hace 12 años.-Deterioro Cognitivo Progresivo desde hace 10 años.-Traumatismo Facial. Instrumentos Utilizados: Entrevista clínica. Observación de Conducta: Paciente masculino de 72 años de edad quien se evalúa en el consultorio privado acompañado de familiares, luce en buenas condiciones generales, vestido con ropas adecuadas a su edad y sexo, buen aseo personal, luce tranquilo, fascie inexpresiva, colabora para la entrevista, poco contacto visual con el entrevistador, desorientado en tiempo, persona y espacio, hipoprosexico, su lenguaje verbal es escaso y ecolalico, la motricidad es hipoactiva, su pensamiento es bradipsiquico, memoria, inteligencia y sensopersepción no son evaluables por la gravedad del compromiso cognitivo presentado. Su juicio de realidad se encuentra ausente, así como la capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos. Interpretación de los Resultados: Se trata de paciente quien evidencia durante la evaluación de su estado mental signos y síntomas compatibles con un diagnóstico psiquiátrico de Demencia Tipo Alzheimer. Concusiones: Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental del paciente: José Gustavo Gandica Gandica, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta diagnostico de “Demencia Tipo Alzheimer”, ya que en la evaluación realizada se observa un deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose en los últimos 5 años, se evidencia una pérdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si mismos, por lo que su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentran ausentes, requiriendo de terceras personas para llevar a cabo sus actividades cotidianas incluyendo el autocuidado. Recomendaciones: Supervisión permanente por familiares o cuidadores, Supervisión médica regular por psiquiatría y neurología.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la anterior relación de lo acontecido en las actas procesales del presente juicio esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Nuestro Código Civil, en su artículo 393 establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
De acuerdo con esta norma para que sea posible declarar la interdicción de una persona se requiere que ésta se encuentre en estado de defecto intelectual y que ese estado sea habitual, aunque tenga intervalos lúcidos. Para ello, el legislador adjetivo consagró en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Interdicción Civil, para decretar la interdicción y de esta manera obtener la protección civil del enfermo mental.
La interdicción judicial deriva de un defecto intelectual grave, se requiere la intervención del juez para pronunciarla, y ésta se traduce en un régimen de incapacidad para el entredicho. Se establece en beneficio del entredicho a quien la ley ampara basándose en la incapacidad realmente comprobada y que se hace general.
En el presente caso, los ciudadanos DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, en su carácter de CONYUGE del ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, Y JOSE GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO Y DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula de identidad V- 15.927.149 y V- 14.281.269, hijos del ciudadano ya identificado hicieron uso de la facultad prevista en el artículo 395 del Código Civil, es decir, promovieron la solicitud de interdicción del ciudadano: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527. En consecuencia, la carga de la prueba de los presupuestos materiales de la sentencia favorable corresponde al promovente de la interdicción.
Por otro lado, en el procedimiento judicial de interdicción, al juez le corresponde una función principal, pues debe investigar datos y circunstancias que conduzcan a la necesidad de decretar la interdicción, previo interrogatorio al demandado o presunto demente, oír al menos a cuatro parientes del indiciado y requerir el concurso o la colaboración y opinión de por lo menos dos facultativos o médicos especialistas. La acción del Juez, si encontrare razones para decretar la interdicción, ha de ser rigurosa.
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527. de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527. y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su cónyuge la ciudadana DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, venezolano, domiciliada en san Cristóbal, estado Táchira, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
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CAPÍTULO I I I
DISPOSITIVA
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUADADANO: JOSE GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA PROVISIONAL A LA CIUDADANA: DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, esposa del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaria copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad. Notifíquese a la designada TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER día de despacho luego de su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el presente procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos, el registro y la publicación del presente decreto de Interdicción, así como la juramentación para el cargo del Tutora Provisional.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de Agosto de 2024
La Juez Provisoria
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia interlocutoria anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.136
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