REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Expediente Nº 2918/2023.
PARTE DEMANDANTE:
OLGA AUFIERO LOMBARDI DE LEONE, italiana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº E-794.224.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 107.859, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 108-A-Pro, de fecha 12 de julio de 2002 y protocolizada por ante dicho Registro su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas, bajo el Nº 35, Tomo 213-A, de fecha 09 de diciembre de 2015; representada por el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.300, en su carácter de Director Gerente y Administrativo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
GREILYS VARGAS y CARLOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.156 y 143.446, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Visto el escrito de transacción de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA AUFIERO DE LEONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-794.224; y el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.300, actuando en su carácter de Director Gerente y Administrativo de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., asistido por los abogados GREILYS VARGAS y CARLOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 193.156 y 143.446, respectivamente, mediante el cual expusieron lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Con el fin de dar por terminado el presente juicio que persigue la entrega material del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, propongo a la parte arrendadora actora, que mediante reciprocas concesiones y haciendo uso de nuestras potestades contenidas en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, mediante este contrato de transacción, mi representada reconoce, la deuda derivada de los cánones de arrendamientos insolutos, que data desde el mes de agosto de 2022 hasta el mes de Junio de 2024, que previa auditoría extra judicial realizada en conjunto (actora y demandada). resulto la cantidad de Nueve mil seiscientos dólares americanos ($ 9.600,00), este reconocimiento y propuesta de solución está motivada, en que es inminente que la parte actora accione su cobro lo cual será por otro procedimiento, que tendrá por objeto recibir el justo pago, conjuntamente con las consecuencias jurídicas que ello comporta, por lo que propone que mi representada lo pagara de la siguiente manera: A) la cantidad de Siete Mil Dólares Americanos ($ 7.000,00) que la parte actora recibe en este acto en dinero efectivo mediante transferencia realizada a la cuenta del Banco Exterior, que se anexa al expediente, suscritas en sus márgenes; B) pagar la cantidad de mil trescientos dólares americanos ($ 1.300,00), el 1º de Septiembre de 2024 pago que realizara mi representada en las oficinas de LA ARRENDADORA, C) y la cantidad de mil trescientos dólares americanos ($ 1,300,00) que pagara mi representada el 1º de Octubre de 2024, igualmente en las oficinas de La Arrendadora. Una vez cumplida esta obligación, LA ARRENDADORA: SEGUNDO: LA ARRENDATARIA DEMANDADA, propone a LA ARRENDADORA accuinante (sic), que una vez que se pague los cánones de arrendamientos señalados, no habrá nada mas que reclamarle a la parte demandada, La Accionada se obliga a hacerle entrega material del inmueble objeto de la presente demanda en forma voluntaria y sin necesidad de aplicación de medida alguna, y en caso de necesitarse los gastos son asumidos por mi representada, el treinta (30) de diciembre de 2024, completamente desocupado de personas y cosas, y es su responsabilidad trasladar a su cuenta y riesgo todos aquellos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble al lugar que crea conveniente, en consecuencia entregara el local solvente en el pago de todos los servicios públicos. Este plazo lo solicita mi representada, para poder trasladar a otro lugar la cantidad de mercancías y demás bienes muebles que se encuentran en el local, solicitándole a la parte actora, que permita que mi representada siga ejerciendo durante ese periodo, las actividades comerciales para así facilitar su desocupación, y poder cumplir con los diferentes compromisos comerciales ya contraído, pues la intención de mi representada es continuar funcionando comercialmente en otro local, y para ello, es de vital importancia cumplir con todas las obligaciones que ya tiene contraídas, esta ocupación será hasta el 30 de Diciembre de 2024, en el entendido que la actividad comercial la realizara hasta el 15 de Diciembre de 2024, y luego cerrara sus puertas al público, para terminar con la desocupación del local. TERCERO: Mi representada ofrece a la parte Actora, pagarle las cantidades de dinero que más adelante señalo, los cuales no son considerados como arrendamiento, sino como indemnización, por la permanencia temporal hasta el 30 de Diciembre de 2024, de la parte demandada dentro del local por el motivo ya expresado, este pago es inicia a partir del 15 de Julio de 2024, por la cantidad de quinientos dólares americanos ($ 500,00) y los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y Diciembre de 2024, pagara la cantidad de Mil Dólares americanos ($ 1.000,00) por cada mes, este pago los realizara la Arrendataria, dentro de los días cinco (5) de cada mes, en la Oficina de La Arrendadora. CUARTO: Propongo que cada una de las partes, pague los honorarios profesionales del abogado, que le asista. En este estado la Apoderada de la parte actora expone: en nombre de mi representada acepto la propuestas de transacción formulada por la parte demandada y que la entrega materia del inmueble se realice el treinta (30) de Diciembre de 2024, o antes si fuere el caso, en las condiciones establecidas, es decir libre de personas y cosas, en el entendido que cualquier material que se encuentre en el inmueble para el momento de la entrega el día 30 de Diciembre de 2024, queda La Arrendadora, en libertad de disponer de dicho material en la forma que más le convenga. Ambas partes declaran: que el presente acuerdo transaccional no contiene materias prohibidas, ni es contraria al orden público previstas en las leyes especiales, ni a las buenas costumbres, las partes declaran dar por terminada la relación arrendaticia que las unió y nada tienen que reclamarse por costas costos y honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en la presente causa, ya que cada uno sufragara los gastos de su Abogado asistente y/o apoderado. Solicitamos a la ciudadana juez de la causa, se sirva homologar la presente transacción en los términos expuestos (…)”

En tal sentido, visto que las partes intervinientes en la presente demanda, han comparecido ante este Tribunal a solicitar la homologación de su acuerdo transaccional, quien aquí decide procede a hacerlo bajo las consideraciones que se explanan infra.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén lo siguiente:
“(…) Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…)”.
“(…) Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución (…)”.
De las normas anteriormente transcritas se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, con fuerza de Ley entre las partes; y en segundo término, es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Así pues, el auto de homologación viene a ser la resolución jurídica que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ella, pues dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal acudieron la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA AUFIERO DE LEONE, y el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, actuando en su carácter de Director Gerente y Administrativo de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A, asistido por los abogados GREILYS VARGAS y CARLOS PEREZ, todos identificados anteriormente, y mediante escrito acordaron realizar una transacción en la presente causa, decidiendo consensualmente ponerle fin a la Litis; siendo así las cosas, por cuanto ambas partes de mutuo acuerdo y encontrándose plenamente facultados, tal como consta en los folios 10 y 77 al 81 del expediente, acudieron a este Juzgado y convinieron resolver el presente litigio mediante reciprocas concesiones, y vista la disponibilidad de la materia de poder realizar convenimiento y/o transacciones, es por lo que debe concluirse que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para impartir la correspondiente Homologación de la transacción presentada en fecha 09 de agosto de 2024, en los propios términos expuestos por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, supra identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante; y la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., representada por su Director Gerente y Administrativo, el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, parte demandada. Así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), y suscrita por la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA AUFIERO DE LEONE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-794.224; y la Sociedad Mercantil, AUTO REPUESTOS RONDOSAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 108-A-Pro, de fecha 12 de julio de 2002 y protocolizada por ante dicho Registro su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas, bajo el Nº 35, Tomo 213-A, de fecha 09 de diciembre de 2015; representada por el ciudadano LUCIO DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.246.300, en su carácter de Director Gerente y Administrativo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cinco (05) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.

































Exp. N° 2918/2023
AAP/mab/er.-