REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación


EXPEDIENTE N° 5578/2024

SOLICITANTES:
NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO y JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.013 y V-8.683.805, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Publica del estado Miranda.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de agosto de 2024, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO y JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, debidamente asistidos, y se le dio entrada y registro en esta misma fecha, en libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5578/2024.
En esta misma data, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. Seguidamente, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora pasa de seguidas a verificar los términos en que quedo planteada la solicitud conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el escrito de solicitud los solicitantes alegaron que en fecha 16 de junio de 2023, falleció ab-intestato, la ciudadana ISADORA ARCILIA TREJO PAEZ (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.911, siendo su último domicilio en San Pedro, Sector El Cumbito, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 1106, Folio 106, emitida por el Registro Civil y Electoral de Personas del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2023, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos, los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO, JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, MIGUEL ANGEL GUEVARA TREJO y WILLMER JOEL GUEVARA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.013, V-8.683.805, V-8.683.808 y V-8.683.806, respectivamente.
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del De Cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los únicos y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras la De Cujus, ciudadana ISADORA ARCILIA TREJO PAEZ (†), al momento de su fallecimiento se encontraba soltera y con 4 hijos, por ende los sujetos con la capacidad de suceder serían, los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO, JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, MIGUEL ANGEL GUEVARA TREJO y WILLMER JOEL GUEVARA TREJO, identificados anteriormente.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que verificados los alegatos expuestos en el escrito libelar y valoradas las pruebas documentales, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO, JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, MIGUEL ANGEL GUEVARA TREJO y WILLMER JOEL GUEVARA TREJO, antes identificados, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ISADORA ARCILIA TREJO PAEZ (†), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos NANCY JOSEFINA GUEVARA TREJO, JOSE ADELINO GUEVARA TREJO, MIGUEL ANGEL GUEVARA TREJO y WILLMER JOEL GUEVARA TREJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.013, V-8.683.805, V-8.683.808 y V-8.683.806, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante ISADORA ARCILIA TREJO PAEZ (†), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.911, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 08 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AVILA B.



S-N° 5578/2024
AAP/mab/er.-