REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5610-24
SOLICITANTE: KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.216.616; debidamente asistida por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.877 y 140.170, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 19 de junio de 2.024, suscrito por la ciudadana KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.216.616; debidamente asistida por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.877 y 140.170, respectivamente.
En fecha 20 de junio de 2.024, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5610-24.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folio 39 y 40 del presente expediente, de nombres MARLENE MARGARITA BELLO IZARRA y MARIANA SUJEI MARQUINA ORTENA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.6877893 y V- V-16.922.988, respectivamente; este Tribunal, las valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARYEN MARINA LOZANO BARRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-14.216.616, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (202,43MTS2), en: Sector Las Guamas, Parcela N° G-38, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (250.05MTS2), los cuales están distribuidos de la siguiente manera; PLANTA BAJA: con un área aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON VENCITICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114,24 MTS2) y PLANTA ALTA con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (135,80MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por los abogados HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSE ROSALES CARBONELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 130.877 y 140.170, respectivamente
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2024. Años: 214° y 165°.
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria
Reina Sofía Castillo Sanz
CLSB/RSCS/YM
EXP. S-5610-24
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