REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 13 de Agosto de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-24-217
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GUERREIRO JOAQUIN y AVELINA LOPEZ de GUERREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.146.256 y V-12.878.583, respectivamente.
AODERADAS JUDICIALES: Alejandra Corina Palencia Lozada y Lilibeth del Carmen Placeres González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.247.476 y 240.123.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 13 de Agosto de 2024, se tomó declaración a las testigos que presentaronlos solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones las testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas titular de la cédula de identidad N° V-18.235.890y RUBEN ANTONIOVIELMA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.983, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación así como las bienhechurías construidas, les consta que la mano de obra y los gastos en materiales fueron sufragados por los solicitantes, que las bienhechurías están construidas sobre un terreno que es propiedad de la parte interesada y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 17, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 02 de mayo de 2007, el cual los datos resultan concordantes con los señalados en la solicitud. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERREIRO JOAQUIN y AVELINA LOPEZ de GUERREIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.146.256 y V-12.878.583, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una bienhechuría, ubicada en la Urbanización Los Budares Parcela Nº 65, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de un terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el Nº 17, Tomo 12, Protocolo Primero, de fecha 02 de mayo de 2007, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS TREINTA y UNMETROS CUADRADOS (431 mts2), con un área total de construcción de tres niveles: planta baja y Planta Alta; de DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS con TREINTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (206.32 mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) del día Trece (13) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-24-217
ART/JDR/NA
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