REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Agosto de 2024.
Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación
TRIBUNAL MOVIL

I
EXPEDIENTE Nº S-24-210

SOLICITANTES: DAMARYS JOSEFINA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.723.117.

ABOGADO DEFENSOR: CESAR VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.


II
Mediante escrito presentado por el ciudadano por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.723.117, suscrita por el abogado CESAR VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en el cual solicita se les declare a los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ARMADA, JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.723.117, V-16.922.107, V-18.234.407 y V-19.274.970, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE EVELIO LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.959, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de Diciembre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano JOSE EVELIO LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.959, quien era concubino de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ARMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.723.117 y padre de los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ARMADA, JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.922.107, V-18.234.407 y V-19.274.970, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante JOSE EVELIO LOPEZ; Carta de Unión Concubinaria Post-Mortem de los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ARMADA y JOSE EVELIO LOPEZ; Actas de nacimiento de los ciudadanos JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BLANCA AURORA CAMPOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 54 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.282.673 y FELIX RAMON GONZALEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 68 años de edad, de profesión u oficio Tapicero, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.386, quienes afirmaron que conocen a la ciudadana Damarys Josefina Armada, asimismo, conocieron al ciudadano José Evelio López, e igualmente les consta que los ciudadanos Damarys Josefina Armada, Jenny Evelyn López Armada, Yelitza Danmarys López Armada y Jhean Dager López Armada son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE EVELIO LOPEZ, CARTA DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEM de los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA ARMADA y JOSE EVELIO LOPEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE EVELIO LOPEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ARMADA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE EVELIO LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.350.959, a sus hijos ciudadanos JENNY EVELYN LOPEZ ARMADA, YELITZA DANMARYS LOPEZ ARMADA Y JHEAN DAGER LOPEZ ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.922.107, V-18.234.407 y V-19.274.970, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra suscrita por el abogado Cesar Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.949, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día cinco de Agosto de dos mil veinticuatro (05/08/2024) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


ART/JDR/AC JOSE DURAN ROMERO.
Solicitud S-24-210