REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SOLANGE SALAZAR DE MACDONALD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.318.025, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.721, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas SOLANGE SALAZAR DE MACDONALD, BARBARA VICTORIA MACDONALD SALAZAR, TIBISAY VANESA MACDONALD SALAZAR y NEMESIS NATHALY MAC-DONALD SALAZAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V- 8.318.025, V- 14.991.633, V-16.876.857 y V-28.073.116, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante JAIME DE JESUS MAC DONALD DUM, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.020.335, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No.396, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha trece (13) de marzo del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.