REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN IRENE AROCHA DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.817.611, estando debidamente asistida por la abogada LILIAN QUEVEDO RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.661, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN IRENE AROCHA DE RENGIFO y VICTOR HUGO RENGIFO AROCHA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.817.611 y V-19.294.804, en su orden, en su carácter de esposa e hijo del causante PEDRO JOSÉ RENGIFO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-646.717, de estado civil soltero, el cual falleció ab intestato el día veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción No.822, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro, en fecha veintiocho (28) de mayo del mismo año, todo esto sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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