REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2024.
214° y 165º
SOLICITUD Nº 373-2024.-
SOLICITANTE: CEFERINO LEON CISNEROS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.402.632 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.423.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779.-
SUCESORES: CEFERINO LEON CISNEROS, anteriormente identificado, JOSÉ LUIS LEON PEREZ, NICI MILAGROS LEON DE SERRANO, VICTOR EDUARDO LEON PEREZ y JAVIER JOSE LEON PEREZ, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.721.804, V-16.357.470, V-17.927.857 y V-25.515.814 respectivamente.-
CAUSANTE: IRMA JOSEFINA PEREZ DE LEON.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: CEFERINO LEON CISNEROS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.402.632 respectivamente; actuando en este acto en defensa de mis derechos y propios intereses y de sus hijos: JOSE LUIS LEON PEREZ, NICI MILAGROS LEON DE SERRANO,VICTOR EDUARDO LEON PEREZ y JAVIER JOSE LEON PEREZ, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.721.804, V-16.357.470, V-17.927.857 y V-25.614.814 debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ANTONIO MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.423.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.779 respectivamente; quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: IRMA JOSEFINA PEREZ DE LEON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.865, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1122, Folio 122, Tomo 05, Año: 2024, de fecha 29 de Julio de 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Escrito de Solicitud.
B. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante y la difunta.
C. Original del Certificado de Defunción de la extinta.
D. Copias de las Cédulas de Identidad de los Hijos: JOSE LUIS LEON PEREZ, NICI MILAGROS LEON DE SERRANO, VICTOR EDUARDO LEON PEREZ y JAVIER JOSE LEON PEREZ.
E. Original Acta para Regulación la Unión concubinaria.
F. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: NICI MILAGROS LEON DE SERRANO.
G. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR EDUARDO LEON PEREZ.
H. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE LUIS LEON PEREZ.
I. Original de Acta de Nacimiento del ciudadano: JAVIER JOSE LEON PEREZ.
J. Copia de la Cédulas de los testigos: Yesika Zambrano y Maledis Serrano.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YESIKA ZAMBRANO SERRANO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.372.200, residenciado en: Lomas de Habanero, Calle 4ta., Casa N° 308 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0416-428-75-14 y MALEDIS SERRANO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V10.889.792, residenciado en: Lomas de Habanero, Calle 4, Casa N°297 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0412-360-03-45 respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 15). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: CEFERINO LEON CISNEROS, JOSE LUIS LEON PEREZ, NICI MILAGROS LEON DE SERRANO, VICTOR EDUARDO LEON PEREZ y JAVIER JOSE LEON PEREZ, anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de la cujus, ciudadana: IRMA JOSEFINA PEREZ DE LEON, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.865, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de Julio de 2024 según consta de Acta de Defunción N° 1122, Folio 122, Tomo 05, Año: 2024, de fecha 29 de Julio de 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de su ESPOSO e HIJOS, los ciudadanos: CEFERINO LEON CISNEROS (Esposo), JOSE LUIS LEON PEREZ, NICI MILAGROS LEON DE SERRANO, VICTOR EDUARDO LEON PEREZ y JAVIER JOSE LEON PEREZ, todos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- Nº V-6.402.632, V-14.721.804, V-16.357.470, V-17.927.857 y V-25.515.814 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º° de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,
Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 373-2024
AJAP/GJ/zaida*
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