REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
214º y 165º
Expediente Civil No. 5392-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER GUILLEN MARCHAN.


SOLICITANTES: ESNEIDER EDUARDO ROMERO MENDOZA y MARIAGNY DAYNETH CARRILLO GONZALEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.409.737 y V-27.283.159 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DOS niños de SEIS (06) y CUATRO (04 ) años de edades.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ESNEIDER EDUARDO ROMERO MENDOZA y MARIAGNY DAYNETH CARRILLO GONZALEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.409.737 y V-27.283.159, respectivamente, en beneficio de los Dos(02) niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DOS niños de SEIS (06) y CUATRO (04 ) años de edades, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 950.000,00) SEMANALES, referencia a 20$ moneda americana (BCV) que serán depositado en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, ect, serán cubiertos por ambos padres, EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y ambos progenitores solicitan que el presente acto sea Homologado ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.

En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ESNEIDER EDUARDO ROMERO MENDOZA y MARIAGNY DAYNETH CARRILLO GONZALEZ, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.409.737 y V-27.283.159, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5392-2024
AJAP/GAJM/Zaida.-