REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
212º y 163º
Expediente Civil No. 5394-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER GUILLEN MARCHAN.


SOLICITANTES: ADIANIS NESYARIT MACHADO BARRETO y DANNY NOEL PARRA FRAGOZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.470.990 y V-28.327.806 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de UNA(01) niña: de UN(01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ADIANIS NESYARIT MACHADO BARRETO y DANNY NOEL PARRA FRAGOZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.470.990 y V-28.327.806, respectivamente, en beneficio de una niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de UN(01) año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano: DANNY NOEL PARRA FRAGOZO, compromete a cumplir con cabalidad en concepto de alimentación la cantidad de Quince (15$) Dólares mensual puede ser de manera fraccionariada quince y ultimo puede complementar con productos proteínicos acorde a su edad. SEGUNDO: Ambos progenitores se obligan a cumplir por igual el 50% el padre y 50% la madre en los gastos correspondientes a salud, escolaridad, artículos de uso personales, gastos extras que son inherentes a la niña anteriormente identificada. Es de señalar que si alguno de los progenitores cubre la totalidad de los gastos pronunciados, la otra parte estará obligada a realizar el reembolso de la mitad de los gastos mostrando en la misma medios probatorios que reflejan los gastos realizados. TERCERO: En los meses de Diciembre de cada año, ambos progenitores son responsables en los gastos del vestuario y calzados de la niña juntos a los obsequios navideños. CUARTO: Las partes solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologado ante el Tribunal Competente de conformidad a lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ADIANIS NESYARIT MACHADO BARRETO y DANNY NOEL PARRA FRAGOZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.470.990 y V-28.327.806, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-Exp. 5394-2024.-
AJAP/GAJM/Zaida.-