REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
212º y 163º
Expediente Civil No. 5395-2024.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER GUILLEN MARCHAN.
SOLICITANTES: DEISY YURAIMA ORTEGA RODRIGUEZ y CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.678.983 y V-17.299.261 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de UNA(01) niña: de ONCE (11) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: DEISY YURAIMA ORTEGA RODRIGUEZ y CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.678.983 y V-17.299.261, respectivamente, en beneficio de una niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ONCE(11) año de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 25 de Junio del 2024, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano: CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA, plenamente antes identificado, compromete a cumplir con cabalidad en concepto de alimentación la cantidad de Treinta Divisas Extranjeras (30$) de manera quincenal, para ser una totalidad de sesenta divisas extranjeras (60$) mensual, la ira en aumento progresivo de acuerdo con los aumento de la tasa oficial del banco central de Venezuela. SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, ambos progenitores son responsables en gastos de vestuario, calzado, calzado y los obsequios navideños, equivalente a 50%. Además quedando de acuerdo que en el caso de que la ciudadana DEISY YURAIMA ORTEGA RODRIGUEZ, plenamente identificada, no pueda cumplir con el 50% además quedado de acuerdo que en el caso Ambos progenitores se obligan a cumplir por igual el 50% que le corresponda cumplir con el 50% que le corresponde, el ciudadano CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA, asumirá la totalidad de estos gastos descritos. TERCERO: La niña Sofia Isabella Montilla Ortega, practica deporte de voleibol profesional en una academia, por cuanto el gasto de la mensualidad y arbitraje estará a cargo del ciudadano CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA y lo que es el uniforme y calzado, estará a cargo de la ciudadana DEISY YURAIMA ORTEGA RODRIGUEZ. CUARTO: Ambas partes acuerdan que los gastos de salud, cuando requiera consulta o tratamiento médico, se realizara a 50%. QUINTO: En cuanto a los gastos de higiene, se acuerda que un mes lo cubrirá la ciudadana DEISY YURAIMA ORTEGA RODRIGUEZ y el siguiente mes lo cubrirá el ciudadano CHRISTRIANS JOSE MONTILLA MAITA, además la madre hará una lista con todas las cosas que necesita la niña lo que debe comprar. SEXTO: solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio sea Homologado ante el Tribunal Competente de conformidad a lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ADIANIS NESYARIT MACHADO BARRETO y DANNY NOEL PARRA FRAGOZO, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-26.470.990 y V-28.327.806, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. -
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Dos mil Veinticuatro (2024). El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5395-2024/ AJAP/GAJM/Zaida.-
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