REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Ocho (08) de Agosto de 2024.-
214º y 164º

SOLICITUD: 354-2024.-

SOLICITANTE: JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.938.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2024, presentado por el ciudadano: JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.938, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER EXPOXITO CAMPANERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 68.038, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 13 de Julio de 2024, se admitió la solicitud.-
Alegó que el terreno que se presume es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Calle Carmen N°17-A1 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; que tiene una superficie aproximada de un Área de Terreno de: VEINTINUEVE METROS CON QUINCE DECÍMETROS (29,15 m2) y un Área de Construcción de: VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMTROS (29,15 m2).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 3,94 mts, con Calle El Carmen.-SUR: En 3,94 mts, con Lote A2, donde funciona actualmente el Colegio María Francia, en 1,30MTS con casa que es o fue de la sucesión José Muñoz, hoy Clínica Bethania.-ESTE: En 7,40 mts, con Lote A2 donde actualmente funciona el Colegio María Francia.-OESTE: En 7,40 mts, con Casa que es o fue de la Sucesión José Muñoz, hoy Clínica Bethania.-
Alegó que construyó un Local de Comercio a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, cuenta con las siguientes características: fabricada con paredes de bloques de cemento frisados y pintados, techo de platabanda frisado y pintado, piso de cerámica, electricidad empotrada con tubería, encontrándose distribuido de la siguiente manera: Un (01) área abierta y Un (01) baño revestido de cerámica en sus paredes, piso dotado de piezas sanitarias nacionales y contentivo de los servicios de aguas blancas y negras(aguas servidas) empotrada y una puerta tipo Santa María, la bienhechuría antes descrita tiene un valor de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA(USD $ 5.000,00).-
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 05 de Agosto de 2024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR HURTADO DURAND, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.081.469, domiciliado en: Dos Lagunas, Calle 03, Vereda 56, Casa N° 07 de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono 041-960-02-94 y EDGAR AFREDO ESPINOZA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.221.277, domiciliado en: La Calle Principal de la Urbanización Luis Tovar, Edificio 17, Apartamento N° 01-06, Piso 01 de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0426-321-61-20 respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.938, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Suplente,

Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-

Solicitud Nº 354-2024
AJA/GJ/Zaida*