REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, doce (12) de agosto del año 2024
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
a) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-5.011.471, correspondiente a la solicitante, ciudadana JOSEFINA YOLANDA CORREDOR DE ZACARIAS, y Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 68.689, correspondiente a la profesional del Derecho OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, cursante al folio siete (07). –
b) Copia Certificada de Documento de Propiedad debidamente anotado bajo el Nº 12, Tomo 02, Protocolo Primero, de fecha 12 de agosto del año 1968, correspondiente al ciudadano SATURNINO CORREDOR, expedido por la Oficina de Registro Público del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio nueve (09) al folio catorce (14) y su respectivo vto. –
c) Original de Cédula Catastral bajo el Nº 15-17-01-U01-013-034-012-011-000-000, expedida por la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de febrero del año 2018, cursante al folio quince (15). –
d) Original de Croquis de Ubicación, de fecha seis (06) de agosto del año 2015, correspondiente a la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende, expedida por la Unidad de Catastro, Dirección de Ingeniería Municipal, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante del folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17). –
e) Copias Simples de Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-3.810.990 y V-6.200.394, correspondiente a los testigos, ciudadanos JUANA SILVINA MARTÍNEZ FLORES y RAMÓN HERNAN CHALEN FLORES, respectivamente, cursante al folio dieciocho (18). –
f) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-8.753.743, correspondiente a la testigo, ciudadana CECILIA RENGIFO, cursante al folio diecinueve (19). –
g) Copia Simple de Cédula de Identidad bajo el Nº V-6.949.260, correspondiente a la testigo, ciudadana MILEXI DEL CARMEN MARTÍNEZ OCHOA, cursante al folio veintiuno (21). –
h) Copias Simples de Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.011.470, V-3.408.663, V-2.990.010 y V-8.748.241, correspondientes a los ciudadanos ANA JOSEFINA CORREDOR DE DIAZ, CELEDONIO CORREDOR GARCIA, ELOY CORREDOR GARCIA y JESÚS RAMON CORREDOR GARCIA, respectivamente, cursante al folio treinta y cuatro (34). –
i) Copias Simples de Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-7.684.700 y V-2.963.854, correspondientes a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CORREDOR DE ACEVEDO y ABRAHAM CORREDOR GARCIA, respectivamente, cursante al folio treinta y cinco (35). –
j) Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones bajo el Nº 230235, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2024, correspondiente a la causante SOLEDAD GARCIA DE CORREDOR, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, cursante del folio treinta y seis (36) al folio treinta y ocho (38). –
k) Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones bajo el Nº 230234, de fecha veintinueve (29) de abril del año 2024, correspondiente al causante SATURNINO CORREDOR, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduanera y Tributaria, cursante del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41). –
Así como el haber tenido el Tribunal las testimoniales de las ciudadanas JUANA SILVANA MARTÍNEZ FLORES, CECILIA RENGIFO y MILEXI DEL CARMEN MARTÍNEZ OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.810.990, V-8.753.743 y V-6.949.260, respectivamente, las cuales se encuentran domiciliadas en, la primera: “Las Clavellinas, Calle José Ángel Lamas, Casa Nº 11, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”; la segunda: “Vista Hermosa, Calle Principal, Sector 1, Casa Nº 73, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda”, y la tercera: “Urbanización Acuario Country, Sector El Ingenio, Calle K, Casa A-1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda”, a favor de la ciudadana JOSEFINA YOLANDA CORREDOR DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº V-5.011.471, a los fines de tramitar por ante este Tribunal una solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a una bienhechuría levantada en un lote de terreno propiedad del De Cujus SATURNINO CORREDOR, tal como se evidencia en Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de agosto del año 1968, bajo el Nº 12, Tomo 02, Protocolo Primero, el cual se encuentra ubicado en la Calle José Ángel Lamas, casa Nº 11, Las Clavellinas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Cuenta con un Área de terreno de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (55,30 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Cominería Común Frente. En cuatro metros con setenta y tres centímetros (4,73 mts); SUR: Con Liceo Félix Manuel Luces. En cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Saturnino Corredor. En tres segmentos: Ocho metros con ochenta y tres centímetros (8,83 mts); Ochenta y nueve centímetros (89 cm) y dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Elías Fernández. En cinco segmentos: Seis metros con treinta y nueve centímetros (6,39 mts); Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts); Dos metros con siete centímetros (2,07 mts); Noventa y tres centímetros (93 cm) y Dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts) y se le asigna el Número Catastral 15-17-01-U01-013-034-012-011-000-000. Ha construido sobre el antes mencionado terreno, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuría con un área de construcción de CIENTO ONCE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (111,88 mts2), construida en estructura tradicional, techo con estructura metálica, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques, acabado en friso liso. Cerámica en paredes y piso del baño y en el área de cocina, ventanas y puertas con sus respectivas rejas de protección. Con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Conformada así: una habitación; sala-comedor; un baño con todos sus accesorios sanitarios; pasillo que comunica con el área de cocina y escaleras de acceso a la segunda planta. El área de construcción de esta planta, según consta en plano levantado por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (55,30 mts2). PRIMERA PLANTA: Dos habitaciones; terraza en la cual se encuentra un tanque para agua potable con capacidad de 1.00 litro; sala y escaleras de acceso hacia la planta baja. El área de construcción de esta planta, según consta en plano levantado por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (55,88 mts2). La mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado en materiales y mano de obra de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 828.643,00) equivalente a SEICIENTAS NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMAS (690,53 U/T). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JOSEFINA YOLANDA CORREDOR DE ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.011.471, sobre la bienhechuría cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la parte solicitante. –
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/owy.-
Titulo Supletorio
Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 12851.-
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