REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana: ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.367.570.

ABOGADA ASISTENTE GRATUITA: Ciudadana: DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.421, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, extensión Guarenas-Guatire, del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5454

-I-
En fecha 12 de agosto del presente año, compareció por ante el Tribunal Móvil ubicado en la cancha techada del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, ambas anteriormente identificadas, solicitando que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ciudadana ALVA ELENA BARRIOS, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nº V-6.522.884, y su madre, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de agosto de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2024, comparecieron por ante el Tribunal Móvil los ciudadanos DEISY JOSEFINA FERNANDEZ y JHONNY JOSE CASTILLO PAYAGUA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.696.282 y V-12.116.965, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó en la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad.

2. Copia certificada del Acta de Defunción de la De-Cujus ciudadana ALVA ELENA BARRIOS, identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta N° 501, Folio 01, Tomo III del año 2024, en un (01) folio útil.

3. Copia de la cédula de identidad de la De Cujus ciudadana ALVA ELENA BARRIOS, identificada en autos.

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, identificada en autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta N° 741, Folio 741 del año 1996, en un (01) folio útil.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 429, concatenado con el 1.357 y 1363 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, identificada en autos, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de agosto del 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE. -

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana: ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, identificada en autos. ASI SE DECIDE.


-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana: ALBANY SARAY TERAN BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.367.570, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De-Cujus ciudadana ALVA ELENA BARRIOS, quien en vida era identificada con la cédula de identidad Nº V-6.522.884, y su madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZ



NINOSKA VALERA

LA SECRETARIA

NANCY SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

NANCY SOJO





NV/NS/NERCY
Sol.Nº S-5454